El presidente Sánchez aludía recientemente a los valores constitucionales de concordia y diálogo en relación a la más que posible tramitación de la medida de gracia o indulto. Estas manifestaciones incendiaron más si cabe la polémica política y social generada a raíz de todo lo ... relativo al indulto individualizado a cada uno de los condenados por la sentencia del 'procés'. La realidad es que Sánchez tomará probablemente la decisión política más delicada de su mandato en plena efervescencia de la oposición, que ya ha convocado una macromanifestación para el próximo domingo.

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Cada vez que surge el debate en torno a la concesión de un indulto la cuestión clave es cómo proyectar un control sobre los conceptos de «justicia, equidad y utilidad pública» a los que alude la ley como razones que permiten dar cobertura a esta medida; un indulto podría llegar a ser arbitrario si el Gobierno no justifica en alguno de estos motivos la decisión adoptada. La polémica política y social generada supone un hito más en la reduccionista visión binaria de todo lo que rodea la política catalana, separada en bandos irreductibles. Esa misma polarización se traslada ahora al análisis de los indultos: todo el que los apoye queda, según esa reduccionista tendencia, adscrito al bando independentista; y quienes los critican pasan a formar parte del sector españolista. ¿Cómo hemos podido llegar hasta aquí, hasta el punto de anular o restar a la cultura democrática ese gran valor y activo que es el disenso cívico, respetuoso y argumentado?

Los indultos serán condicionados y reversibles. La Ley de Indultos de 1870 ofrece la posibilidad de condicionar la medida, y en su artículo 16 prevé expresamente que podrán imponerse al penado en la concesión de la gracia las condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen.

Previsiblemente los indultos contendrán al final una disposición según la cual si los indultados reincidieran (en un periodo que podría ser de unos tres años) el indulto quedaría anulado. Es una fórmula no infrecuente, pero que en este caso tiene un valor político y jurídico especial porque la oposición y el Supremo están argumentando que no se puede conceder el indulto a quienes no solo no se arrepienten (no es un requisito legal) sino que están diciendo que lo volverán a hacer. La duda lógica surge al plantearse cómo podrían reincidir los indultados si se mantienen, como se prevé, las penas de inhabilitación que pesan sobre ellos.

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El indulto será parcial; lo más probable es que no se toque la pena de inhabilitación y se perdonen solo algunos años de la condena de prisión, que serán diferentes en cada caso, porque las situaciones procesales de los doce condenados son distintas, pero suficientes para que todos queden automáticamente excarcelados. Los decretos mediante los que el Gobierno aprueba o deniega un indulto son recurribles ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Supremo. Su jurisprudencia ha evolucionado en los últimos años: primero estimó que tal medida de gracia era un acto de imposible fiscalización por parte de cualquier tribunal y posteriormente ha reconocido que el Supremo sí puede ejercer cierto control para evitar que la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad.

Hay dos dimensiones de control: una primera de carácter estrictamente formal, consistente en que el expediente debe incluir la petición de los preceptivos informes al establecimiento penitenciario donde los destinatarios de indulto cumplen condena, al tribunal sentenciador, a la Fiscalía y en su caso a los perjudicados por el delito. Una segunda dimensión es argumental, como podrá ocurrir en el caso ahora objeto de polémica: como era previsible, el expediente de los indultos a los presos del 'procés' ha contado con los informes en contra de la Fiscalía y de la Sala de lo Penal del Supremo; ello no impide tramitarlo, pero el Gobierno deberá argumentar y motivar; concretar en qué razones de «justicia, equidad o utilidad pública» basa el indulto. La clave estará en la motivación. Si es de naturaleza política («conveniencia pública») será difícilmente revisable por el Supremo.

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En definitiva, cabría justificar un indulto concreto como medio de solucionar un conflicto político, lo cual podría ser criticable políticamente pero difícilmente revisable por tribunales. Si el Ejecutivo concreta así, la capacidad del tribunal (que tiene la última palabra) para controlar esa motivación será en realidad muy limitada, porque el concepto de «utilidad pública» resulta muy difícil de objetivar y su apreciación corresponde al poder ejecutivo y no al judicial.

El indulto a los condenados por sedición en la causa del 'procés' tiene su justificación en razones de justicia material y también de utilidad pública: los hechos por los que fueron condenados tienen una pena excesiva si lo comparamos con sus equivalentes en países europeos, y en segundo lugar existe una razón de utilidad pública: que el indulto podrá contribuir al fortalecimiento de la convivencia social entre los propios catalanes.

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