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El debate surgido tras la apelación por parte del lehendakari a la afección que supuso para el régimen foral la promulgación de la ley de 1839 no debe ser zanjado de modo displicente, como si se tratara de una mera ocurrencia. Cabe recordar ahora que ... con anterioridad a 1839 la foralidad implicó anclar las relaciones político-institucionales en el pacto, en la lealtad recíproca, en la bilateralidad desde la singularidad.
La ley 25 de octubre de 1839 supuso el comienzo de un proceso de declive del régimen foral hasta su completa desaparición en 1876. La derogación foral mediante la ruptura unilateral quebró así una ancestral cultura de pacto. Y la herida que abrió no se ha cerrado aún del todo. Desde entonces, y de modo constante, se reclamó por una amplia mayoría social y política la restauración foral plena, pues el pueblo vasco no ha renunciado jamás a sus derechos históricos, derivados de los Fueros, como expresión de su deseo de autogobierno.
Frente a las críticas de trazo grueso a la reivindicación por parte del lehendakari del sistema anterior a 1839 y a la invocación de su actualización mediante un «Concierto político», cabe afirmar que esa fórmula es constitucionalmente viable. La propia Constitución, en su disposición derogatoria, anula «en lo que pudieran estar vigentes» las leyes de 1839 y 1876 que acabaron con los Fueros vascos. En realidad, tal invocación respondió a la voluntad de reivindicar un sólido autogobierno que no padezca de las disfunciones del modelo actual. Más allá de las caricaturizaciones realizadas acerca de lo expuesto en el debate de política general, lo que el lehendakari pretendió es situar el debate en el alcance y extensión de los derechos históricos.
Con frecuencia se invocan estos y se alude a una sus piedras angulares, el Concierto Económico. Por ello planteó discursivamente el camino basado en la «realidad histórica»: si damos por bueno el Concierto Económico -que en realidad nació como una imposición derivada de la dificultad recaudatoria por parte del Reino dos años después de la abolición de los Fueros- y hablamos de 1878, ¿estamos dispuestos a denostarlo tan solo por el hecho de estar datado en el siglo XIX? ¿Qué lógica tiene ridiculizar o despreciar este planteamiento pactista? ¿Qué fundamentos o razones históricas disponen quienes, en un sentido u otro, plantean otras vías?
Por todo ello, responde a una lógica política coherente -se compartan o no sus objetivos- situar el debate desde esa época hasta la actualidad pese a que evidentemente no sean realidades comparables. Debe tenerse presente que nuestro sistema está anclado y sustentado en la conservación, modificación y desarrollo de los derechos de nuestros territorios históricos. Ahí radica nuestra singularidad competencial y, además, se ampara o da cobertura al crecimiento orgánico -en palabras del propio Tribunal Constitucional- de nuestro sistema competencial.
Frente a propuestas catárticas que pretenden poner el contador a cero y dar la vuelta al sistema, frente a planteamientos ingeniosos pero inconexos, frente a maniqueísmos que califican nuestro sistema como anquilosado o de «Antiguo Régimen» y reivindican su superación, debe imponerse la prudencia para avanzar en dos direcciones: la profundización de una labor de coordinación institucional mayor y la modernización pautada del sistema.
Perder esta enorme potencialidad competencial, difuminar esta singularidad que nos ha permitido, entre otros avances, disponer de herramientas propias de construcción social, de integración social, de riqueza industrial o de desarrollo de nuestra cultura supondría un error irreversible e inentendible por generaciones futuras, para las que debemos trabajar y en las que debemos pensar por encima de coyunturas tan complejas como la actual.
La noción de foralidad consorcial se basa o asienta en una concepción de interdependencia. Sólo así podrá entenderse que lograr mayores cotas de autogobierno no tiene por qué ser una fórmula que debilite el poder estatal, sino la plasmación posmoderna de articulación de unas nuevas relaciones de poder compartido que no debilita al todo reforzando a las realidades nacionales que, como lo somos en Euskadi, se integran en el mismo.
Pactar la modernización de esa forma de relación bilateral que simbolizan nuestros derechos históricos y nuestra singularidad es el motor que ha de permitir avanzar en esta senda sin romper el pacto constitucional. La apelación histórica permite valorar que existe base para que las relaciones entre Euskadi y el Estado se aborden desde los principios de reconocimiento mutuo, lealtad, respeto institucional, cooperación, coordinación, distribución competencial y mecanismos bilaterales de salvaguarda de las singularidades de las materias propias forales cuando el Estado, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, pueda incidirlas o afectarlas.
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