Fiscalidad baja de las economías altas
Abogado y profesor-doctor de Derecho Administrativo de la Universidad de Deusto (1982-2017)
Viernes, 18 de septiembre 2020, 01:03
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Abogado y profesor-doctor de Derecho Administrativo de la Universidad de Deusto (1982-2017)
Viernes, 18 de septiembre 2020, 01:03
La Desde antes de la pandemia, la reforma fiscal ha estado sobrevolando a consecuencia del acuerdo de Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos. Recientemente, el presidente ha disipado ese temor al remitirla a un futuro de mejores condiciones económicas. Ahora, la elaboración de ... los Presupuestos ha vuelto a poner el tema sobre la mesa. Cuando se habla de una reforma fiscal, se está pensando en un aumento tributario para las economías altas. Sin embargo, yo creo que la reforma fiscal debería plantearse si los intereses públicos de toda la sociedad están demandando justamente lo contrario, o sea, una fiscalidad baja de las economías altas.
Ya antes de la aparición del Covid-19 circulaban rumores muy fundados sobre que muchas personas de economías altas habían sacado su dinero fuera de España. Se decía que la causa de ello era no sólo la desconfianza generada por el Gobierno de coalición de izquierdas, sino también el riesgo de un incremento de su tributación. Es más que probable que la pandemia no haya corregido esa situación.
No parece discutible que esa salida de dinero es mala para los intereses públicos del conjunto de la sociedad, ya que su permanencia en España permite una disponibilidad financiera necesaria para la inversión y para su financiación, imprescindible para el crecimiento económico general, máxime en esta situación de grave crisis sanitaria y económica que padecemos. Pues bien, en este contexto se plantea una reforma fiscal que contempla el aumento de la fiscalidad de las economías altas apelando a la «justicia fiscal».
Bien es cierto que el artículo 31-1 de la Constitución establece que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio». De ahí se deduce que debe pagar más impuestos quien tiene más capacidad económica (mas renta y/o más patrimonio), o sea, las economías altas. Ese es el interés público recaudatorio (o interés público «fiscal»).
Pero ese interés no es el único interés público existente, ya que hay otros intereses públicos implicados en los diferentes sectores sociales, tales como el empleo, la economía, la seguridad, la vivienda, la cultura y un largo etcétera. Los poderes públicos deben atender a todos los intereses públicos, por lo que cada decisión que adopten debe ir basada en una evaluación de su impacto en cada uno de los afectados. Puede ocurrir que la decisión de que se trate tenga un efecto positivo en un interés público y un efecto negativo en otro. Por ello, además debe realizarse una ponderación entre esos efectos a fin de determinar el efecto neto resultante antes de seleccionar la alternativa de decisión óptima.
Si un aumento de la fiscalidad de las economías altas puede favorecer una salida de dinero fuera de España, deberá ponderarse el efecto positivo en la recaudación y el efecto negativo en la economía, y, a partir de ahí, se estará en condiciones de saber si ese incremento tributario es bueno o no para el conjunto de los intereses públicos afectados. Con la misma finalidad, ante una disminución de la fiscalidad de las economías altas, deberá ponderarse el efecto positivo en la economía y el efecto negativo en la recaudación.
En esa ponderación no debe olvidarse que, en términos globales, el grueso del importe de la recaudación tributaria no viene constituído por la tributación de las economías altas, ya que representan un número reducido de personas respecto a la totalidad de la población, por lo que el interés recaudatorio, en términos totales, es también reducido. Mientras, la economía afecta de un modo u otro a toda la sociedad, cualquiera que sea el nivel patrimonial de las personas que la integran.
La denominada «justicia fiscal» es una visión parcial e incompleta porque es individual, no global, al dirigir su mirada a cada una de las economías altas y no al efecto recaudatorio de todas ellas en el conjunto de los ingresos tributarios; y, además, y muy principalmente, porque no aprecia la concurrencia de otros intereses públicos muy importantes, diferentes al interés estrictamente recaudatorio.
Dicha ponderación podría justificar una fiscalidad baja de las economías altas, o una reducción de la vigente. Pero ello no es un mero favorecimiento de aquéllas, sino la compensación a las economías altas por su posible contribución a la satisfacción de los intereses públicos de toda la sociedad, principalmente los de la economía en su conjunto, al no sacar su dinero fuera de España, o al retornar el que ya hayan sacado.
¿Se ha realizado esa ponderación al pensar en una reforma fiscal?
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