En un ya lejano inicio del sistema constitucional democrático, el 25 de octubre de 1979 se acudió a las urnas en el País Vasco y Cataluña para refrendar los estatutos de autonomía respectivos. En el País Vasco, todavía vigente, sin cambio alguno; en Cataluña, desde ... 2006, con Estatuto totalmente reformado.
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Y es precisamente esta inalterabilidad de su texto originario una de las principales circunstancias que rodea al Estatuto vasco y llama singularmente la atención. Todos los demás estatutos de las diversas comunidades autónomas han sido modificados y algunos, hasta en varias ocasiones, aplicando las diversas vías que prevén la Constitución (leyes orgánicas de transferencia y delegación) y ellos mismos (sus propios mecanismos de reforma). A partir de los segundos pactos autonómicos (1992) se produce una primera oleada de reformas para proceder a su ampliación competencial. A comienzos de este siglo tiene lugar el segundo gran momento de modificaciones y reformas, siendo la más sonada por su polémica la de la norma catalana en 2006. Sin embargo, la vasca, como hemos destacado ya, ha permanecido al margen de estos dos grandes procesos adaptativos. Y es lícito preguntarnos y reflexionar sobre su porqué.
Nuestro Estatuto se elaboró y ratificó en un momento de efervescencia político-social. Baste recordar el incremento de actividad de la banda ETA al comienzo de la campaña refrendaria. Se ajustó tanto a su deber ser constitucional -norma institucional básica de la comunidad- que hasta carece de preámbulo, parte marcadamente ideologizada de todo texto y con la que el coetáneo catalán sí contaba. La emotividad se trasladó a la fecha del referéndum (25 de octubre), coincidente con la de la ley confirmatoria de los Fueros en 1839, tras la primera guerra carlista. Por lo demás, 47 artículos, una disposición adicional y nueve transitorias.
Dicha norma se encuadra dentro del plural marco descentralizador constitucional y que ha permitido alcanzar el nivel de autonomía política y de bienestar que disfrutamos en la actualidad. Solo dos comunidades superan el PIB per cápita de la UE; entre ellas, la nuestra.
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No obstante, y pese a esta no alteración de sus términos, las diferencias jurídicas y políticas han estado presentes desde su inicio. Jurídicamente, en el diverso entendimiento de la extensión de la autonomía, lo que se manifestaba en la gran litigiosidad ante el Tribunal Constitucional en procesos competenciales y de inconstitucionalidad. Políticamente, al respecto del encaje dentro de la unidad nacional. Y precisamente los varios intentos de reforma estatutaria habidos han sido reflejo de esta incomodidad de cierto sector político vasco con la fórmula de encaje iniciada en 1979, la autonomía.
El primer momento de superación de la misma fue el intento de harakiri del lehendakari Ibarretxe presentado un icónico 25 de octubre, pero de 2003, y aprobado no muy sobradamente en el Parlamento vasco en diciembre de 2004. Finalmente, es desestimado en el Congreso por 313 votos en contra.
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Representaba el final de la comunidad autónoma tal y como se configuró y su sustitución por una «comunidad vasca libremente asociada al Estado español» libremente autoconstituida por la ciudadanía vasca en ejercicio de su unilateral derecho a decidir, que el texto recogía en su -ahora sí había- preámbulo. Su disposición final primera señalaba que dicho texto sucedía y sustituía al Estatuto. El Congreso abortó en febrero de 2005 esta Constitución de la «comunidad libremente asociada al Estado español», algo radicalmente diverso a lo constituido en 1979.
Más recientemente, desde el Parlamento se impulsa una actualización del autogobierno. Cinco partidos participan en su elaboración. En diciembre de 2019 se presentan tres textos, uno de PNV, Podemos y PSOE, otro de EH Bildu y otro del PP. Salvo este último, los otros dos, en mayor o menor medida, extralimitan ahora o en un futuro el marco del encaje constitucional. La propuesta del representante del PNV, Mikel Legarda, para la redacción de la disposición adicional 1ª incluía un derecho a decidir. El representante del PSE, Alberto López Basaguren, en su voto particular 58, se manifestaba contrario al mismo y a su inclusión en este nuevo estatuto «político» en palabras del peneuvista referido (voto particular 30 al artículo 1).
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Y este verano el lehendakari realiza una propuesta de «convención constitucional» difusa para el diálogo y el pacto, de la que nada más se sabe.
Todo lo anterior significa que la norma fundacional de la comunidad autónoma vasca no ha sido superada, en estos años, ni en encaje constitucional ni en eficacia para alcanzar mayores cotas de bienestar. Esto ya es, de suyo, digno de celebrar, qué mejor en democracia que el día de su ratificación popular, el 25 de octubre.
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