Urgente Grandes retenciones en la A-8, el Txorierri y la Avanzada, sentido Cantabria, por la avería de un camión

Casi nadie sabe que cerca del 40% de las víctimas que sufrieron un atentado de ETA, con resultado de muerte o de lesiones, pero cuyos casos no han sido resueltos judicialmente, reciben del Estado una indemnización que alcanza algo más de la mitad de la ... que perciben las víctimas que sí obtuvieron, en su día, una sentencia de la Audiencia Nacional estableciendo la autoría del delito. Por tanto, las víctimas (o sus familias) de atentados terroristas cuyos autores no han podido ser juzgados o condenados -como consecuencia de una investigación defectuosa o de desajustes en la investigación, archivo judicial precipitado o prescripción de la causa, falta de pruebas, muerte de los supuestos autores, falta de colaboración internacional en una determinada etapa...- no han recibido justicia material.

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Además de la impunidad que suponen los casos no esclarecidos o pendientes, las víctimas sufren una discriminación a la hora de percibir lo que la ley de aplicación llama 'abono de daños'. En concreto, la familia de una persona fallecida percibe 250.000 euros, 500.000 en caso de gran invalidez y 100.000 para la persona con incapacidad permanente total.

Sin embargo, en los casos en los que ha recaído sentencia firme, las cuantías de la indemnización se elevan, respectivamente, a 500.000, 750.000 y 200.000 euros. Esta situación debe corregirse, lo que obliga a reformar la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo promovida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en el año 2011, si bien no fue corregida en la etapa posterior del Ejecutivo de Rajoy.

Corregir esta situación obliga a reformar la Ley de Reconocimiento y Protección Integral

Se trata de una reclamación justa y se trata de una cuestión de Estado que debe permanecer ajena a la batalla partidista que se libra en el Congreso de los Diputados. En este sentido, la asociación Covite, representada por Consuelo Ordóñez, y otras organizaciones de víctimas han denunciado, desde hace años y de un modo reiterado, este agravio comparativo y discriminatorio en cuanto a materia indemnizatoria.

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La ley, cuyas ideas fuerza son memoria, dignidad, justicia y verdad, establece en el capítulo de 'abono de daños' una distinción en los artículos 17 y 20 en materia de cuantía de las indemnizaciones. El legislador, sin duda, tuvo la voluntad de plasmar en la citada ley el principio de igualdad. Por tanto, si todos los atentados están acreditados como tales, se debería garantizar siempre que todas las víctimas obtengan un mismo trato indemnizatorio por parte del Estado, evitando con ello respuestas desiguales.

Es una cuestión de Estado que debe ser ajena a la batalla partidista

Resulta imprescindible que el Gobierno de coalición que preside Pedro Sánchez presente con premura al Congreso, ante el avance de la legislatura, un proyecto de ley para que se equiparen las indemnizaciones por daños personales a cargo del Estado a todas las víctimas del terrorismo. De la misma manera, sería importante habilitar una partida económica en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 para hacer frente, en este y siguientes ejercicios, al pago de un complemento en la indemnización (podemos calcular un montante elevado, que rondaría entre los 300 y los 400 millones de euros) que garantice la igualdad de trato en el resarcimiento de los daños.

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Creo que es de interés conocer que la institución del Defensor del Pueblo, en respuesta a una queja, tomó en 2015 la decisión de plantear al entonces Gobierno del PP la siguiente recomendación: «Impulsar las iniciativas necesarias para que, en el marco de una eventual reforma de la Ley 29/ 2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, o bien en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se equiparen, de manera completa o progresivamente, las indemnizaciones por daños personales a cargo del Estado de las víctimas del terrorismo que no disponen de sentencia condenatoria del autor o autores con las de aquellas que sí disponen de tal sentencia».

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