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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó el pasado jueves que, de momento, la convocatoria de elecciones autonómicas para el 14 de febrero sigue vigente. Antes del próximo día 8 dictará sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión: la anulación o no de ... la suspensión de los comicios decretada por el presidente interino de la comunidad.
La Generalitat justificó el aplazamiento por razones sanitarias. La situación provocada por la pandemia -alega el Gobierno catalán y quienes le secundan- impide que las elecciones puedan celebrarse en esa fecha con la debida seguridad. Una vez más, el covid ha servido de coartada no solo para vulnerar gravemente el ordenamiento jurídico, sino también para erosionar la democracia. Aunque algunos han recordado la suspensión de las elecciones gallegas y vascas como precedentes de esta decisión, conviene advertir que en este caso la situación es muy distinta.
Los tres aplazamientos tienen en común la falta de cobertura legal. El ordenamiento jurídico no prevé la posibilidad de suspender y aplazar unas elecciones en ningún caso. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) no regula esta eventualidad. Es incomprensible que, después de lo ocurrido en País Vasco y Galicia, las Cortes Generales no hayan reformado la Loreg para incluir esta previsión, que por elementales exigencias de seguridad jurídica debería precisar con la mayor claridad dos extremos.
El primero de ellos, en qué supuestos es lícito el aplazamiento. Por lo que se refiere a una pandemia, el número de contagios diarios, hospitalizaciones, fallecimientos o cualesquiera otros criterios objetivos que de verificarse obligarían a posponer las elecciones por un criterio que vendría determinado por esos factores. El segundo, establecer el órgano o autoridad competente para adoptar esa decisión. En este sentido cabe defender que esa facultad se atribuya al mismo Gobierno que convoca los comicios (pero como un acto debido) o a la Junta Electoral Central como órgano situado en la cúspide de nuestra Administración electoral.
Esa reforma de la ley orgánica, que por el procedimiento de urgencia podría llevarse a cabo en quince días, cubriría la laguna que comentamos.
A falta de ley, los hechos se imponen sobre el Derecho. Así ocurrió con las elecciones vascas y gallegas inicialmente convocadas para el 5 de abril y que, finalmente, fueron pospuestas. Ahora bien, concurrieron entonces dos circunstancias que compensaron de alguna manera la falta de cobertura legal del aplazamiento. La primera, el principio de fuerza mayor o necesidad. Aunque la ley no dijera nada, era materialmente imposible celebrarlas el 5 de abril porque en esa fecha estaba en vigor el decreto de estado de alarma de 15 de marzo que establecía el confinamiento domiciliario de la población. La segunda que, en el caso del País Vasco y Galicia, todos los partidos acordaron el retraso por consenso.
Desde esta óptica, la decisión del Gobierno catalán de suspender las autonómicas nada tiene que ver con la adoptada por Urkullu y Feijóo la pasada primavera. En Cataluña no hay confinamiento domiciliario alguno y el decreto de alarma vigente expresamente advierte que no se pueden suspender las elecciones. Los datos objetivos de la pandemia del día en que se acordó la suspensión son prácticamente idénticos a los existentes el pasado octubre cuando se decidió la convocatoria. Por otro lado, y lo que es aun más grave, la decisión no se adoptó por consenso y ello porque su verdadera justificación es partidista y electoral. Algunos partidos han hecho un cálculo electoral y presumido que tanto el PSC como Vox podrían verse perjudicados por el retraso.
A todo lo anterior hay que añadir el hecho de que tanto Urkullu como Feijóo eran presidentes que contaban con la confianza de sus respectivos parlamentos. Se habían sometido en su momento a una votación de investidura y la prolongación de su interinidad no resultaba problemática. El presidente catalán Pere Aragonès, por el contrario, ocupa el cargo sin haber sido investido debido a la inhabilitación de su predecesor, por lo que la prolongación de su mandato durante al menos tres meses y medio (y lo que cueste luego formar Gobierno) impide estabilizar mínimamente el escenario político de su comunidad.
En un lúcido análisis sobre el tema en el que recuerda oportunamente los numerosos procesos electorales celebrados con datos sanitarios similares (desde Estados Unidos hasta Israel pasando por Alemania, Francia, Portugal, Corea del Sur, etc…), José Antonio Zarzalejos ha calificado acertadamente este atropello como «cacicada». La ausencia de regulación es la que ha permitido lo que muchos nos temíamos: que el precedente legítimo de lo ocurrido en el País Vasco y Galicia fuera aprovechado -como ha ocurrido en Cataluña- para decretar aplazamientos por mero cálculo electoral. El Poder Judicial ha suspendido cautelarmente este aplazamiento ilegal. Quedamos a la espera de su decisión final.
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