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El Congreso de los Diputados vota mañana la convalidación del real decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de «medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética ... y de reducción de la dependencia energética del gas natural». Es decir, el que viene identificado coloquialmente como decreto-ley sobre ahorro energético, a pesar de que, dentro de su extenso contenido, existen unos pocos preceptos que se refieren específicamente a él. En concreto, los artículos 29 y 30. El primero de ellos establece las conocidas medidas sobre límites de temperatura en los recintos calefactados y refrigerados, cierre de puertas de edificios y locales, y apagado de escaparates y de edificios públicos.
El real decreto-ley justifica la competencia del Estado sobre esas medidas de ahorro energético en los artículos 149-1-13 y 149-1-25 de la Constitución, sobre economía y régimen energético, respectivamente. Del lado autonómico, la Comunidad de Madrid es la que ha protagonizado la oposición principal al sostener que dichas iniciativas producen una invasión de su competencia sobre horarios comerciales, sobre cuidado y utilización de edificios propios y sobre desarrollo turístico.
La determinación de las competencias del Estado y de las comunidades se realiza en la Constitución y en los correspondientes estatutos de autonomía. El artículo 149 de la Constitución establece las competencias exclusivas del Estado, que prevalecen sobre los estatutos. En ese marco jurídico es frecuente encontrarse con preceptos atributivos de competencias al Estado y a las comunidades sobre materias que se entrecruzan. Por ejemplo, aquí, la economía con el comercio y el turismo, o con los edificios públicos propios. La clave radica en situar cada medida en la materia correcta a la que pertenezca, pues de ésta se deduce la competencia sobre la misma y sobre aquélla.
El artículo 149-1-13 de la Constitución, invocado expresamente por el real decreto-ley, atribuye al Estado la competencia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El Tribunal Constitucional ha señalado que se trata de una regla de carácter transversal en el orden económico que responde a la «necesaria coherencia de la política económica» y que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas»; así como que «se proyecta sobre los distintos sectores de la economía». Aunque también ha dicho que se trata de una competencia estatal que ha de ser «interpretada restrictivamente para no constreñir o vaciar las competencias sectoriales legítimas de las comunidades autónomas». Por ello, añade que no toda medida, por el mero hecho de tener incidencia económica, puede incardinarse en esta competencia, siendo necesario que tenga «una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general».
Las medidas aprobadas por el Gobierno central están fundamentadas en la crisis energética, con incidencia en elementos macroeconómicos tales como la inflación, el PIB o la recesión, cuya dimensión trasciende el territorio español y afecta a toda la Unión Europea, por lo que parecen tener una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general. Pero si se pretendiese restar importancia económica a estas acciones, ahí está la otra competencia estatal sobre el régimen energético.
En efecto, no se puede olvidar que el artículo 149-1-25 de la Constitución, que también invoca el real decreto-ley, atribuye al Estado la competencia sobre bases del régimen energético, que son normas que se dictan por el Estado (en esa materia) para regular aspectos que son de interés general de todo el Estado, como es éste relativo a la crisis energética dada su dimensión estatal (y europea).
Frente a todo ello, la relación de esas medidas con las materias de las citadas competencias autonómicas es más bien puntual y tangencial; y además, éstas no se basan en el interés energético. Por ello, no me parece dudoso que estas medidas de ahorro energético no pertenecen a la competencia autonómica, sino a la del Estado, guste o no guste.
El real decreto-ley podría ser criticado desde muchas perspectivas (imperfecciones de su articulado, falta de comunicación con los demás grupos políticos, con las comunidades autónomas y con los sectores afectados, utilización de esta herramienta excepcional una vez más, e, incluso, la proporcionalidad de las medidas y su eficacia para el fin pretendido,…). Pero no desde la órbita competencial.
Da la impresión de que la competencia sobre estas medidas se ha convertido en otro campo de batalla, en el que los aspectos jurídicos son ignorados en pro de la defensa de una posición política.
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