No me voy a referir a la Ley de Memoria Democrática aprobada el día 14 en el Congreso y que tanta decepción ha causado por su incomprensible negociación y por la «prolongación del franquismo hasta el año 1983». Sí me voy a centrar es en ... un proyecto de ley del que se habla menos, pero que se está tramitando en el Parlamento vasco en paralelo con la referida ley de las Cortes y que se titula 'De Memoria Histórica y Democrática de Euskadi'.
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Una iniciativa legislativa con olvidos importantes y un profundo ejercicio de desmemoria en relación con el periodo temporal en el que se enmarcan sus efectos. Se olvida de una serie de realidades que, en el periodo histórico que la ley establece en su artículo 1 como de referencia (1936-1978), causaron graves daños a la convivencia y fueron vulneradoras de los derechos de ciudadanos vascos, tratando incluso, en el caso de ETA, de imponer otro proyecto totalitario a la sociedad vasca, definido en sus estrategias y asambleas, y llevado a cabo mediante el asesinato, el secuestro, y la extorsión.
También actuaron aquí y en el resto de España durante el periodo de referencia otras organizaciones terroristas que vulneraron derechos. Este hecho, de suma relevancia histórica, resulta una «especificidad» padecida en nuestra comunidad que una ley de Memoria vasca no puede obviar: sin duda, las vulneraciones de derechos llevadas a cabo por ETA durante el periodo histórico abarcado por la ley forman también parte de la Memoria Histórica de Euskadi.
La exposición de motivos del proyecto proclama: « El objeto de la ley parte, retrospectivamente, de la Memoria Histórica pero su mirada -y objetivo primordial- es, prospectivamente, la democracia. Pretende dotar de coherencia, profundidad e impulso institucional a las políticas públicas que puedan contribuir a la verdad, justicia y reparación, incluidas las medidas de no repetición, respecto de las graves violaciones de derechos humanos que se produjeron desde el año 1936 y hasta el año 1978».
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Esta afirmación resulta de perfecta aplicación al proyecto totalitario, vulnerador de derechos humanos que, generado a principios de los 60, lideró la organización terrorista ETA, que actuó no solo hasta el año 1978 sino después de la instauración de la democracia en España, causando dolor y muerte durante décadas.
Una memoria histórica debe contemplar, para ser completa y veraz, todo lo que ha sido un obstáculo para la construcción de la convivencia y la democracia, y lo referido en esta consideración no consta en el proyecto de ley. Otro olvido clamoroso es que no se hace referencia alguna a las víctimas de la actuación, durante la Guerra Civil, de personas, grupos del ejército y las milicias que llevaron a cabo graves crímenes de guerra a través de asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, torturas y detenciones ilegales, bajo las ordenes de las autoridades republicanas y autonómicas. No pueden quedar en el olvido de una ley de memoria vasca las personas que fueron detenidas ilegalmente y conducidas a las cárceles de Bilbao (Larrinaga, Carmelo,..) y otras localidades, así como en los barcos prisión (Altuna Mendi y Cabo Quilates), muchas de ellas víctimas inocentes de los criminales fusilamientos masivos de 1937. Familias vascas, atravesadas por la injusticia de ser señaladas y víctimas de crímenes de guerra. Otras personas, en otros lugares de Euskadi (crímenes de los 17 de Elosu 1936 o de los 22 de la cárcel de Durango 1936, entre otros) padecieron la brutalidad de representantes republicanos en el ejército, o en ámbitos gubernamentales, que ordenaron detenciones ilegales o incumplieron sus obligaciones.
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Además, la dejación e incompetencia de gobiernos y cargos públicos para impedir las referidas actividades criminales debe ser considerada. El Gobierno vasco gestionaba y custodiaba las prisiones vascas donde se cometieron los asesinatos referidos.
Estas víctimas de lo que podríamos llamar «represión republicana» no existen para el proyecto de ley, al igual que, a pesar de lo que proclama el artículo 1, tampoco existen para el proyecto de ley las victimas de persecución o violencia por motivo de creencia o condición religiosa: esta categoría de victima la ley no la incluye, entre los más de diez tipos de personas o «colectivos» que merecen lo que la ley denomina una «consideración específica». Sin duda se trata de otro 'olvido' que raya lo sectario y no contribuye al fortalecimiento de la cultura y convivencia democráticas frente a los discursos de la negación y de la exclusión.
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No es creíble una ley de Memoria que no contemple tan graves afectaciones a nuestra convivencia tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. Si se aprobara como está, no se podría afirmar que se aprueba una auténtica ley; sería, más bien, una declaración de intenciones sectaria y amnésica.
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