No está siendo una temporada fácil para el ordenamiento jurídico comunitario. El año pasado, en el mes de marzo, el Tribunal Constitucional de Alemania dejó sin efecto una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la legalidad de la compra masiva ... por el Banco Central Europeo de bonos de deuda emitidos por los gobiernos nacionales. El pasado día 7, el Constitucional de Polonia (TC) fue mucho más lejos y declaró que los artículos 1 y 19 del Tratado de la Unión Europea son incompatibles con la Constitución en lo relativo al control comunitario de las reformas en la Administración de Justicia polaca. ¿Quizá demasiada integración? Dejemos para otro día esta consideración.
Publicidad
Como sabe el lector, en la crisis polaca (y húngara) llueve sobre mojado. Sin ser demasiado exhaustivos, es preciso recordar que en 2019 el TJUE declaró que la ley polaca de jubilación anticipada de jueces y magistrados era contraria al derecho comunitario por establecer edades distintas para el retiro de hombres y mujeres. La sentencia no tuvo mayor impacto porque la ley en cuestión había sido derogada previamente. En julio de este año, el TJUE volvió a declarar que la ley del poder judicial polaco era contraria al Derecho de la UE en lo que se refiere al establecimiento de un régimen disciplinario que permitía sancionar a jueces y magistrados por el contenido material de sus decisiones: por ejemplo, presentar una cuestión prejudicial ante el propio TJUE.
En septiembre, la Comisión anunció medidas contra Polonia por desatender la sentencia sobre el régimen disciplinario. Para evitar los efectos de las posibles sanciones y cualquier tipo de revisión comunitaria de las reformas judiciales llevadas a cabo por el partido Ley y Justicia (PiS) de Kaczyński, el primer ministro Morawiecki pidió al TC una (extraña) opinión vinculante. Con dicha opinión, se buscaba un escudo soberano que permitiera a las autoridades polacas no cumplir con ninguno de los actos que la Comisión y el TJUE vienen adoptando en relación con la destrucción del principio de separación de poderes y el Estado de Derecho. La respuesta, de un TC muy politizado y falto de la mínima independencia, como ha reconocido recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha sido fulminante y extraordinariamente grave.
El TC polaco considera en la decisión K 3/21 que la Unión no tiene competencia para enjuiciar desde el punto de vista del derecho comunitario las normas nacionales relacionadas con el Estado de Derecho y el poder judicial. En ese ámbito, los artículos 1 y 19 del Tratado de la Unión carecen de primacía y por tanto de eficacia frente a la Constitución polaca. Como se sabe, y es necesario volver a recordar, la primacía es el principio angular del derecho comunitario: supone la aceptación, por parte de la comunidad jurídica de los Estados miembros y sus operadores, de la prevalencia del derecho primario y secundario de la Unión cuando este entre en conflicto con cualquier norma nacional, incluidas las constitucionales. Sin la primacía, la Unión Europea pasaría a ser una organización internacional al uso o una confederación antigua, disfuncional y a merced de la voluntad de sus integrantes cuando se trate de cumplir el derecho.
Publicidad
La respuesta de las instituciones comunitarias parece que seguirá un patrón de moderación política y estricta racionalidad jurídica, como viene siendo habitual: se tratará de aplicar, además de los tradicionales recursos por incumplimiento, la condicionalidad prevista en el Reglamento para la protección del presupuesto de la Unión, recientemente aprobado y, por cierto, recurrido ante el propio TJUE. Es decir, se amenaza a Polonia con cortar el grifo de las subvenciones y de los fondos de recuperación previstos como consecuencia de la crisis económica producida por el Covid-19. Se confía, una vez más, en que la economía y el derecho resuelvan un problema político de fondo que alude a la reaparición de nacionalismos exacerbados y al despliegue de un populismo iliberal contrario a los valores que impregnan el proyecto de integración europea.
La solución constitucional fuerte, que algunos están reclamando, resulta poco operativa en el momento actual: el Gobierno polaco del PiS, que aún no ha declarado qué clase de aplicación dará a la abrupta sentencia aquí comentada, no quiere plantear una salida formal similar a la llevada a cabo por Reino Unido (artículo 50 TUE). El Brexit está resultando duro y desalentador. Por otro lado, ningún mecanismo jurídico existe para que los Estados miembros expulsen a uno o varios Estados miembros por desatender de forma tan flagrante las obligaciones comunitarias. Queda la esperanza de un cambio democrático en una sociedad que parece tener un acreditado historial europeísta: pero quizá la esperanza sea vana si la pulsión autoritaria que lleva años desarrollándose, termina teniendo éxito.
Accede todo un mes por solo 0,99€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.