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Debate monarquía-república y neutralidad institucional
Aceptar la institución real es respetar la Constitución
Abogado y profesor-doctor de Derecho Administrativo de la Universidad de Deusto (1982-2017)
Jueves, 15 de octubre 2020, 23:44
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Abogado y profesor-doctor de Derecho Administrativo de la Universidad de Deusto (1982-2017)
Jueves, 15 de octubre 2020, 23:44
Hace unos días, el Gobierno no autorizó, o vetó, la presencia del Rey Felipe VI en el acto de entrega de despachos a la nueva promoción de jueces, celebrado en Barcelona, en contra de esa presencia durante muchos años. Después, el Rey telefoneó al presidente ... del Consejo General del Poder Judicial y le transmitió que le habría gustado estar con ellos, lo que ha sido calificado por miembros de la parte del Gobierno de Unidas Podemos como un «incumplimiento de su neutralidad política» y como una «maniobra contra el Gobierno democráticamente elegido». La parte socialista del Ejecutivo ha reconocido la rigurosa neutralidad política de la persona de Felipe VI y ha defendido la institución monárquica en cuanto incluida en la Constitución. En mi opinión, estos hechos trascienden de un aparente carácter puntual y deben ser valorados a la luz del debate monarquía-república.
Es de sobra conocido que al Rey no le corresponde hacer política, sino que tiene un perfil institucional y representativo del conjunto del Estado. Según esa posición, los actos jurídico-políticos del Rey (por ejemplo, la promulgación y sanción de las leyes estatales, o el nombramiento del presidente del Gobierno previamente elegido por el Congreso de los Diputados) son «actos debidos», a los que no se puede negar. Además, sus actos deben ser «refrendados» por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes, que son quienes asumen la responsabilidad por ellos.
Pero eso no supone, en mi opinión, que el Rey deba contar con la conformidad del Gobierno para todo lo que haga. El ser jefe del Estado y ostentar su representación le atribuye un amplio campo de posibles actuaciones de carácter meramente institucional. Ello no obsta a la coordinación entre el Rey y el Gobierno (muy estrecha en política exterior), pero partiendo de la respectiva posición, no colocando a la institución real, que es la jefatura del Estado, como si fuera menor de edad.
A este ámbito institucional pertenece el acto de Barcelona, en el que no sólo es relevante la posición representativa del Rey, sino, además, que el artículo 117-1 de la Constitución dice que «la justicia se administra en nombre del Rey». El Gobierno ha dicho tarde que la causa de su veto era la posible sentencia del president Torra, pero es casi peor la explicación que el veto. Por ello, la no autorización o veto del Gobierno no se corresponde con el nivel institucional que la Constitución asigna al Rey. Y la crítica de la parte del Gobierno de Unidas Podemos, sobre la llamada del Rey al presidente del Consejo General del Poder Judicial carece de todo fundamento pues, lejos de entrañar una ruptura de su neutralidad, no es más que la lógica aclaración de que su inasistencia no se había debido a su voluntad; de este modo, esa crítica tampoco se corresponde con el nivel institucional en el que la Constitución coloca al Rey.
Este desencuentro podría haber quedado como un incidente, si no fuera porque se produce en un momento en el que está reverdeciendo el debate monarquía-república, dando la sensación de que responde, más bien, a un posicionamiento propio de dicho debate. Pero dar al Rey el tratamiento que deriva de las preferencias ideológicas implicadas en el debate monarquía-república,constituye un camino equivocado, tanto por razones jurídicas como prácticas.
Desde un punto de vista jurídico, el Rey es una institución cuya existencia se encuentra en la Constitución, que la recoge como monarquía parlamentaria. Por tanto, cualquiera que sea la opinión política que se tenga en el debate monarquía-república, ha de aceptarse la monarquía porque la Constitución es una norma jurídica que así lo establece. De este modo, respetar a la monarquía no es decantarse por ella en dicho debate, sino respetar el cumplimiento de la Constitución. De ahí deriva el deber de neutralidad institucional de los poderes públicos respecto al Rey (y de éste respecto a aquéllos).
Desde un punto de vista práctico, no es recomendable incumplir las normas constitucionales so pretexto de sostener una opinión ideológica, porque la inobservancia de una parte de la Constitución provoca la pérdida de legitimidad para defender el cumplimiento de otras partes de la misma Constitución, cuya aplicación interese. Lo estamos viendo todos los días en los graves problemas que nos aquejan.
En nuestra sociedad, existe la tendencia a primar las preferencias ideológicas sobre la aplicación de las leyes, lo que da lugar a que se distorsione y se retuerza el significado e interpretación de las segundas, al servicio de las primeras, que es una auténtica patada al tan cacareado Estado de Derecho. La obligada neutralidad institucional frente al Rey que impone la Constitución no debe quedar mediatizada por el debate monarquía-república.
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