Cumplir la ley de eutanasia
Esta norma reconoce un derecho controvertido y, frente al inmovilismo y las prisas, merece un desarrollo cuidadoso
koldo martínez urionabarrenetxea
Viernes, 25 de junio 2021, 00:47
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koldo martínez urionabarrenetxea
Viernes, 25 de junio 2021, 00:47
Hoy entra en vigor la ley orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia. Para algunos, una ley innecesaria porque las distintas formas de morir éticamente aceptadas por la sociedad ya están reguladas y lo que hace falta es una ley que regule la instauración ... de unos buenos cuidados paliativos en todo el Estado. Para otros, una ley intrínsecamente perversa porque legaliza la muerte de una persona a manos de otra y puede conducir a una pendiente peligrosamente resbaladiza mediante la cual acabarán siendo 'eutanasizadas' personas por el mero hecho de estar enfermas o ser pobres o pertenecer a grupos marginales, aunque sigan deseando vivir.
La ley es necesaria porque la eutanasia es una de las formas de morir no reguladas legalmente.
La ley reconoce la vida como un bien jurídico a proteger y, dado que la prestación de ayuda a morir supone causar un daño a ese bien jurídico, exige determinadas salvaguardas: las personas que la solicitan deben cumplir ciertas condiciones (ser mayor de edad, tener la ciudadanía española o similar, y sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante), y cumplir con un proceso en el que las personas solicitantes deben pedirla varias veces tras deliberar con el médico responsable, su caso ser revisado por otro médico distinto e incluso por miembros del Comité de Garantía y Evaluación. Esta última revisión es una salvaguarda garantista más, inexistente en otros países. Además, no obliga a nadie a realizar dicha práctica, al reconocer a los profesionales su derecho a la objeción de conciencia. No es, pues, una carta blanca para todo: cada solicitud deberá ser analizada concienzudamente para evitar abusos de cualquier tipo.
Hay muchos asuntos en esta ley que deben ser afinados. Uno de los más preocupantes es el distinto proceso que se exige a una persona que libre, consciente y voluntariamente solicita la eutanasia, y el que se acepta como válido en el caso de que esa persona haya dejado dicha solicitud por escrito en un documento de voluntades anticipadas. En este último caso, la comprobación de la libre y consciente decisión de la persona queda casi anulada, porque se da por segura aunque no haya ninguna constancia de que la redacción de dicho documento haya sido fruto de una profunda deliberación entre paciente y profesional sanitario. La ley no aclara tampoco cómo actuar en los casos de personas con discapacidad o enfermedad mental. En todas estas cuestiones se está trabajando desde muchos comités de Ética Asistencial y asociaciones de Bioética.
Aunque el texto de la ley no lo explicita, las enfermeras van a ser las profesionales encargadas de inyectar la medicación en el momento final. Y, sin embargo, casi ni se las menciona en el resto de las importantes actuaciones a lo largo del proceso eutanásico, en lo que resulta una exclusión discriminatoria sin sentido alguno.
La ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia, derecho que comparto absolutamente, pero no profundiza en cómo se va a gestionar, constituyendo éste también un problema grave dado que, a pesar de lo que los impulsores de la ley afirman, estoy convencido de que el porcentaje de objetores va a ser muy importante y complicará mucho la puesta en marcha de la ley.
La ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, antes de que se haya desarrollado siquiera un proceso de formación de los profesionales sanitarios en cuestiones farmacológicas, ético-legales, sobre deliberación, comunicación y del final de la vida propiamente. Tampoco se han desarrollado programas de información a la sociedad al respecto. Y desconozco, salvo en algunas comunidades como la vasca en las que ya se ha designado a sus integrantes, cómo va la creación de esas comisiones de Garantía y Evaluación (quiénes las componen, qué cualificación tienen sus componentes, con qué criterios van a decidir…), pero que deben estar constituidas en todas las autonomía y, por último, tampoco sé en qué punto se encuentra la elaboración de toda la documentación necesaria (tanto a nivel estatal como autonómico).
Es por todos estos motivos que en países que han regulado recientemente la eutanasia se han dado el prudente plazo de un año antes de su entrada en vigor. Así lo propuse en el Senado, sin éxito. Las prisas, y más en cuestiones tan vitales como ésta, nunca son buenas consejeras.
Termino, pues, dando la bienvenida a esta ley que reconoce un derecho muy controvertido y abogando, frente al inmovilismo y a las prisas excesivas, por su desarrollo prudente, cuidadoso y exquisito.
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