El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ha sido noticia recientemente por su intervención de las comunicaciones (llamada espionaje) a políticos independentistas catalanes. Más allá de ese asunto, considero de interés realizar unas reflexiones sosegadas sobre la posición de la ciudadanía ante el CNI, una vez ... decaído el ruido político.

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Se regula en dos leyes estatales. El CNI «es el organismo público responsable de facilitar al presidente del Gobierno y al Gobierno de la nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones» (artículo 1 de la Ley 11/ 2002). Al servicio de dicha encomienda, sus actividades, organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, y fuentes de información son secreto (artículo 5-1 de la citada ley).

El CNI está sometido al ordenamiento jurídico (artículo 2 de la ley) y la Constitución no contempla ninguna excepción de legalidad para estos servicios de Inteligencia, por lo que los derechos fundamentales (derechos humanos) de la ciudadanía les son totalmente exigibles, y su incumplimiento no puede quedar amparado por su secreto. Salvo que se le otorgue autorización judicial para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comunicaciones (Ley orgánica 2/ 2002).

En lo que se refiere al secreto, no puede ser aplicable en toda circunstancia. En Derecho Administrativo, si la Administración pública realiza una actividad fuera de las competencias y procedimientos legalmente establecidos, se dice que incurre en «vía de hecho», por lo que esa actividad carecerá de las prerrogativas inherentes a la actividad cuando sea legal (por ejemplo, la efectividad inmediata). Siguiendo esa línea, si el CNI realizase actividades fuera de sus competencias y procedimientos, carecerían de sus prerrogativas y, entre otras, de la del secreto de esas actividades. Otra cosa es la dificultad de probarlo.

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Tampoco se pueden ignorar los solapamientos entre el CNI y la policía. En la medida de que el CNI extienda sus actividades a las que son propias de la policía (lo que sería posible dado el ámbito prácticamente universal de la protección de los «intereses nacionales» que se le atribuye en el artículo 1 citado), estará colocando a la ciudadanía en peor posición, porque ésta no podrá probar las actividades del CNI que le afecten, y sí podría probar las de la policía. Para evitar ese solapamiento, pienso que la actuación del CNI debería orientarse, más bien, al ámbito internacional, dejando a la policía el ámbito interior.

Pero, sobre todo, el secreto absoluto de la actividad del CNI no debería servir de escudo de impunidad para posibles actuaciones ilegales, por la imposibilidad práctica de su prueba. Por ello, el control de las actividades del CNI debería ser muchísimo más riguroso e intenso que el de cualquier actividad pública. Y habría de extenderse a las organizaciones y personas vinculadas al CNI de alguna manera, o que se valgan de sus medios, o que se hagan pasar por él.

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A mí me preocupa, como ciudadano de a pie, que, dada la función esencial del CNI, de obtención de información, podrían existir personas, ajenas a la plantilla estructural de su personal, con sus propios trabajos, captadas como colaboradoras del CNI, que podrían actuar para sus intereses personales, por ejemplo contra su jefe al que aborrezcan (en esos trabajos), y podrían emplear el enorme potencial tecnológico a su disposición, para hacerle la vida imposible (espionaje e interceptación de comunicaciones, alteraciones eléctricas y electrónicas, daños reputacionales, incluso físicos…). ¿Y si, además, se colase algún colaborador/ a con psicopatías? Con ese secreto absoluto, ¡vaya bomba! ¿Y sus posibles redes en ámbitos públicos y privados? Pues bien, esto es tan posible como la vida misma, especialmente a día de hoy. El CNI debería velar por la total inexistencia y erradicación, en su caso, de estas actuaciones, sin esperar a que algún miembro de ese grupo, con mejor conciencia, levante la liebre.

Probablemente son necesarios estos servicios de Inteligencia, como el CNI, pero no pueden ser como un Estado dentro del Estado. Los servicios de Inteligencia de otros países pueden constituir una referencia, pero no hay por qué copiarlos. No puede dejarse a un lado que estos organismos tienen una dimensión jurídica y política, pero también una dimensión ética en la específica sociedad a la que sirven. La aceptación social del CNI dependerá de que la ciudadanía se sienta segura y libre de toda mala práctica, pero no como un acto de fe.

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