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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene el mandato caducado desde hace más de dos años, ante la falta de acuerdo de los partidos en la designación de los nuevos miembros. Los grupos parlamentarios Socialista y Unidas Podemos presentaron en el Congreso una proposición ... de ley, para la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en reducir sustancialmente las competencias del CGPJ cuando tenga el mandato caducado. Ayer fue aprobada en la Cámara Baja y ahora pasa al Senado. En mi opinión, esta pretendida reforma ha de ser vista desde una doble perspectiva, de fondo y de forma.
En cuanto al fondo, hay que partir de que los veinte miembros del Consejo se eligen por el Congreso y por el Senado, a razón de diez por cada una de esas cámaras, por mayoría de tres quintos, quórum alto que requiere del acuerdo entre varios grupos políticos, y que es lo que ha faltado hasta ahora.
El CGPJ ha de renovarse en su totalidad cada cinco años. Para que la renovación del Consejo se produzca no más allá de ese plazo, el Congreso y el Senado han de dar comienzo al proceso de su renovación cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo. Si ninguna de las dos cámaras hubiese efectuado, en el referido plazo, la designación de los miembros del CGPJ que les corresponde, la ley actual dice que el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, aunque puede realizar todas las funciones y competencias como si no tuviera el mandato caducado (a excepción de la elección de presidente del CGPJ). En este contexto, la proposición de ley antes citada pretende introducir la modificación de que, una vez expirado su mandato, el CGPJ 'en funciones' solamente pueda ejercer algunas competencias.
La Constitución y la Ley del Gobierno (artículo 21) contemplan el gobierno 'en funciones', desde la celebración de elecciones generales hasta la toma de posesión del nuevo ejecutivo, para facilitar el traspaso de poderes y gestionar el despacho ordinario. Mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial no establece nada similar para el CGPJ. Pero ello no supone obstáculo alguno para que pueda establecerse una limitación de competencias del CGPJ 'en funciones' mediante reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues no hay precepto constitucional que lo impida.
La inexistencia de limitación de las competencias del CGPJ 'en funciones', con mandato caducado, fomenta la falta de interés en la renovación del Consejo por parte de determinados grupos políticos, cuando los miembros salientes sean afines a ellos en un número significativo y dicho número vaya a descender en el nuevo Consejo. Por el contrario, la limitación de las competencias del CGPJ 'en funciones', con mandato caducado, al dejar fuera las competencias más importantes, hace perder atractivo a la continuidad de un Consejo con mandato caducado, por lo que fomenta que se cumplan los tiempos legales de vigencia y de renovación del órgano, evitando que se produzca esa situación del Consejo 'en funciones'. Por ello, me parece acertado el planteamiento de una limitación competencial en caso de mandato caducado.
Hasta aquí la perspectiva de fondo. Pero además existe otra perspectiva de forma. La limitación de las competencias del Consejo 'en funciones', con mandato caducado, es un tema que afecta a la configuración institucional del CGPJ, y, como tal, debería ser ajeno a la lucha política partidaria del día a día. Sin embargo, la citada proposición de ley se ha presentado en un momento álgido de desencuentro entre grupos políticos a propósito de este asunto, planteamiento que minimiza su relevancia institucional. Por ello, se corre el riesgo de que, ante un acuerdo entre los grupos políticos para la elección de los nuevos miembros del CGPJ, se abandone el debate sobre este importante asunto.
No es la primera vez que se ha estirado en el tiempo el mandato caducado, con mayorías políticas diversas. Pero ésta debería ser la última ocasión. Para evitarlo, bien con el texto de esta proposición de ley, bien con otro diferente, debería abordarse el asunto con un debate sosegado, entre todos los grupos parlamentarios, con visión institucional y oyendo al CGPJ, que es, en definitiva, la 'institución concernida'.
En este país, muchos temas institucionales se debaten (y, en su caso, se pactan) en escenarios coyunturales de políticas específicas, según la fuerza que tiene cada grupo político en ese momento. Pero tales asuntos deben ser tratados con la seriedad y el rigor que merecen, pensando más en lo que conviene a la institución que en lo que cada grupo político pueda obtener en una posición de ventaja. Me encantaría que este capítulo fuera un auténtico punto de inflexión.
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