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jose ibarrola
El caso Atristain

El caso Atristain

El Tribunal de Estrasburgo no cuestiona la legislación vigente en España ni sientauna nueva doctrina. Los efectos de su sentencia se limitan al caso concreto

Viernes, 3 de junio 2022, 00:04

El 18 de enero pasado, el Tribunal de Estrasburgo dictó una sentencia condenando a España por violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un juicio justo). La Abogacía del Estado la recurrió, pero el TEDH desestimó el recurso y confirmó ... su resolución a principios de mayo. Se trata de una sentencia de efectos muy limitados, que solo afecta a un caso concreto -el del terrorista Xabier Atristain que presentó el recurso inicial- y que en modo alguno puede servir para una excarcelación en cadena de otros presos de ETA como ocurrió con la aplicación de la muy desafortunada doctrina Parot. Sin embargo, sorprendentemente, ya ha facilitado la absolución de dos terroristas (Gorka Palacios y Juan Carlos Iglesias, alias 'Gadafi') mediante dos recientes sentencias de la Audiencia Nacional que supuestamente han aplicado la denominada doctrina Atristain. Estas resoluciones han suscitado un lógico temor de que puedan producirse nuevas anulaciones de condenas. Conviene por ello explicar el caso Atristain desde sus inicios y determinar en qué le hado la razón el TEDH, que es en muy poco, por lo que, con toda razón, el Tribunal Supremo rechazó el miércoles revisar su condena.

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