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Como viene ocurriendo los dos últimos años, la situación de Cataluña determinará la actitud de las formaciones políticas y condicionará sus estrategias de cara a los comicios del 10 de noviembre. Hay partidos interesados en que el núcleo central del debate político-electoral sea la ... cuestión catalana y la respuesta a dar desde el Estado al independentismo. En este contexto la política española se sumerge nuevamente en el debate sobre las medidas a adoptar ante la situación especial de Cataluña.
Más allá de la discusión formal sobre si un Gobierno en funciones y un Senado disuelto están habilitados para promover la aplicación de un mecanismo tan extraordinario como el artículo 155, creo que merece una reflexión serena acerca de la eficacia de las medidas que se adoptan al amparo de esta vía de coerción directa del Estado.
El TC en su sentencia 89/2019 precisó la naturaleza del artículo 155 como un precepto que establece una de las modalidades de control de las actividades de las CC AA, advirtiendo que dicho control debe calificarse de extraordinario, frente a las vías ordinarias de control previstas en la Constitución, al regular una vía de coacción del Estado, de injerencia sobre la comunidad afectada. Procedimiento que sólo se puede incoar cuando se produzca incumplimiento de la Constitución u otras leyes o se atente al interés general de España, y, además, no existan otras vías que aseguren el cumplimiento o el cese del atentado al interés general.
Estamos según el Constitucional ante una vía de último recurso, con una limitación temporal expresamente determinada, y con una finalidad muy concreta. El 155 no puede ser entendido como un fin en sí mismo, sino como un instrumento para garantizar la validez y eficacia de la Constitución. Hace dos años el Gobierno de Rajoy promovió esta vía y el Senado acordó las 'medidas necesarias', entre ellas el cese del presidente de la Generalitat y la autorización al presidente del Gobierno del Estado para asumir la facultad de disolución del Parlament y convocatoria de elecciones.
El presidente Rajoy disolvió el Parlament y convocó inmediatamente elecciones para diciembre de 2017. A través del 155 el Gobierno del Estado se hizo con el control político de las instituciones centrales de Cataluña. Se convocaron elecciones pensando que el independentismo no concedería legitimidad a la convocatoria o si se presentaba perdería la mayoría parlamentaria. Estas medidas no tenían como finalidad primordial el restablecimiento del orden constitucional sino tomar el control institucional y favorecer un cambio político en la representación parlamentaria que colocara al independentismo en la oposición. Sin embargo, los ciudadanos no avalaron aquella operación de coerción directa del Estado y concedieron mayoría parlamentaria a los que rechazaron esa vía. Ahora, dos años después, se vuelve a poner encima de la mesa la eventualidad de recurrir a esta vía extraordinaria de control. Cuando el problema es el profundo calado político que tiene el conflicto catalán, convendría que reflexionásemos sobre la utilidad de unas vías legítimas, pero muy poco eficaces para lo que se pretende.
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