Sobre becas, Concierto y principio de igualdad
Profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanosen la American University (Washington, D. C.) ·
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Profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanosen la American University (Washington, D. C.) ·
El Tribunal Supremo falló el pasado mes contra el sistema vasco de becas al considerar que «genera importantes desigualdades en el acceso a la educación por razón del territorio» y que, por lo tanto, es contrario al principio de igualdad entre todos los españoles. La ... sentencia emplea la palabra 'igualdad' 63 veces, de modo que haremos bien en interesarnos por entender bien ese concepto. Trataré la cuestión desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
A mi juicio, lo adelanto ya, el tribunal (con dos votos discrepantes) emplea un concepto de igualdad plano y oportunista. Utiliza un principio tan noble de una forma simplista para defender una posición partidista centralizadora. Es fácil hacer demagogia dado «el fervor popular que despierta la idea ubicua y talismámica de la igualdad» (Pérez Luño). Lamentablemente algunos juegan, en materia de igualdad, con populista fuego.
Considerar la «igualdad de todos los españoles» como un absoluto que todo lo fagocita hace flaco favor al principio de igualdad y su desarrollo. La igualdad, por el contrario, es un principio mucho más rico, útil, dinámico, complejo, delicado y valioso que lo que cabe en una pancarta. La igualdad no puede ser un arma arrojadiza, sino un valor por todos respetado y necesitamos lecturas comunes para protegerlo y desarrollarlo.
Considerar la igualdad como sólo referida al Estado es el primer error. El Estado puede ser a día de hoy el más importante marco de ejercicio de la igualdad, pero no el único. El Estado no es el alfa y omega de la igualdad, no es el absoluto donde todo empieza y termina.
La igualdad es un continuum de lo universal a lo local, con implicaciones jurídicas de muy diversa entidad. La Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos obligan al establecer que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». No es sólo una declaración de naturaleza política o ética: tiene consecuencias jurídicas que funcionan en la práctica. El Consejo de Europa, con 47 estados, impone contenidos que se basan en la igualdad o que deben ser aplicados respetándola. Si pensamos en la UE, esos contenidos son aún más precisos y sus formulaciones jurídicas más concretas.
Luego viene el Estado. Acepto que es el principal marco jurídico del ejercicio de la igualdad, pero sólo si es diálogo con otros marcos, no si se entiende como único y excluyente. Hay otras entidades políticas con competencias que desarrollar en progresivos términos de igualdad.
El Estado debe establecer, sin duda, criterios de disfrute de esos derechos que obliguen a todos y facilitar los medios para asegurar su disfrute. Pero la obligación internacional de aplicar «el máximo de recursos disponibles» para el desarrollo progresivo de los derechos sociales no es un mandato que se dirige únicamente al Gobierno central: obliga a todos los poderes y todos los ámbitos de la gobernanza de un país. Por lo tanto, las comunidades autónomas (y los territorios forales) no sólo pueden, sino que están obligadas a emplear el máximo de recursos para mejorar el disfrute de esos derechos (en este caso, el de educación). No es una opción, es una obligación (como lo es contribuir con la parte que corresponda al disfrute de los estándares generales en el resto del territorio).
Lo contrario nos colocaría ante un doble absurdo. El primero es entender la igualdad como un límite u obstáculo al cumplimiento de la obligación de cada agente de mejorar los estándares de disfrute del derecho a la educación. Es la igualdad mal entendida como freno al avance de los derechos. La mejora en el disfrute de los derechos sociales implica, además, un avance en la igualdad (cuanto mejor sea la educación o la salud públicas, mayor será la igualdad). Aquí tenemos el segundo absurdo: la idea de igualdad empleada contra el avance de la igualdad real. Si un territorio avanza en igualdad habrá desigualdad, ¿en nombre de la igualdad debemos limitar los esfuerzos que distintos agentes hagan en favor de la igualdad hasta alcanzar así una 'igualdad en la desigualdad'?
No es cierto que los estados centralistas sean más igualitarios (véase el caso de Francia y las observaciones de la ONU sobre desigualdad centro-periferia). El mismo organismo ha llamado la atención a España sobre el abuso del principio de igualdad cuando es empleado para discriminar a no españoles (acceso a la salud de inmigrantes indocumentados) o para recurrir iniciativas autonómicas que han querido mejorar esa asistencia.
La igualdad no afecta únicamente al Estado y sus nacionales. Es un principio más amplio y ambicioso. No sólo el sistema vasco (el Concierto y la identidad foral) no es contrario al principio de igualdad entendido como ese continuum de contenidos y obligaciones, sino que en los últimos 40 años se ha mostrado no inferior al general en el desarrollo de la igualdad, construyendo una más que razonablemente buena práctica de igualdad a nivel internacional.
El Supremo emplea un principio tan venerable como el de igualdad para fomentar una agenda centralizadora incompatible con una lectura del principio de igualdad que sea moderna, universal y al tiempo respetuosa con la historia e identidad institucional españolas. Se pone así en riesgo la lealtad mutua en que se basa nuestro sistema. Si posteriores sentencias de ese tribunal o del Constitucional y la negociación política con el Gobierno central no lo corrigen, muy flaco favor habrá hecho esta sentencia a la igualdad y la unidad. Harán mal los defensores de una jacobina uniformizante idea de «unidad e igualdad entre todos los españoles» en considerarla una victoria. Lo será, en todo caso, peligrosamente pírrica.
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