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El Tribunal Supremo ha modificado la sentencia de condena dictada en su día por la Audiencia Nacional en el llamado 'caso Alsasua', al estimar parcialmente los recursos de las defensas. A mi juicio, la revisión efectuada, corrigiendo a la AN, resulta insuficiente y adolece de ... falta de proporcionalidad entre los hechos y las condenas fijadas. Vaya por delante, como lo he hecho en otras ocasiones, que los lamentables hechos que se produjeron en Alsasua no pueden ser calificados como una 'pelea de bar' sino como una agresión inadmisible.
Dicho lo anterior, la sentencia del Supremo no puede analizarse ignorando las irregularidades o vicios que se han dado en este procedimiento desde el inicio, al usurpar la competencia de instrucción y enjuiciamiento del caso al tribunal natural. Esta usurpación de la competencia se produjo mediante una actuación procesal que se puede calificar de fraudulenta al presentar los hechos como constitutivos de terrorismo. La Fiscalía y las acusaciones sabían de antemano que los hechos no podían ser calificados de terrorismo, pero tenían una pretensión clarísima de instrumentalizar judicial y políticamente el caso y para ello no les importó banalizar el terrorismo. No importaba, lo relevante era que el caso se quedara en la AN, aunque esta determinara que no eran actos de terrorismo.
El Supremo, como no podía ser de otra manera, ha afirmado que no cabe apreciar la agravante de discriminación ideológica cuando las víctimas son agentes de la autoridad, pues dicho precepto, como es conocido, no se incorporó al Código Penal para proteger a los cuerpos policiales. La acusación popular que defendía esta agravante sabía, me consta, que su pretensión carecía de toda viabilidad, sin embargo, al igual que con la petición de terrorismo, había un ánimo claro de venganza de hacer pagar a los procesados de Alsasua el inmenso daño que les había producido ETA.
Sin embargo, la acción revisora del Supremo queda ahí, desestimando otros motivos sustanciales. A mi juicio, en el presente procedimiento se han dado actuaciones procesales que pueden suponer la vulneración de la tutela judicial efectiva, entendida como vulneración del derecho a la prueba propuesta, al ser denegada parte de ella que las defensas entienden relevante. Nos encontramos también con valoraciones de prueba, concretamente alguna testifical muy relevante, que se aprecia en cuanto beneficia a las acusaciones pero sin embargo, no es tenida en cuenta en los testimonios que pueden favorecer a los acusados, pudiendo constituir una expresión clara de arbitrariedad.
Estos extremos alegados por las defensas no han sido apreciados por el Supremo, por lo que junto con otros motivos, a buen seguro constituirán la base de un recurso de amparo al TC por haberse producido quebrantamiento de las garantías procesales y con ello la infracción de algunos derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Junto a ello la falta de proporcionalidad entre los hechos, cuya gravedad no se puede minusvalorar, y las penas, cuya gravedad tampoco se puede ignorar, constituye un elemento que tiene su causa en la instrumentalización política y judicial del caso que al final ha terminado por contaminarlo todo.
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