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Esta semana hemos conocido que el Gobierno de Sánchez va a impulsar una reforma del Código Penal que contemple, además del consentimiento expreso en los delitos contra la libertad sexual, una nueva regulación de la rebelión y la sedición, tanto en la determinación del tipo, ... como en la revisión de las penas, al alza en el primero y reducción en el segundo. Dicha pretensión ha sido recibida con cierta satisfacción por todos aquellos sectores que defienden una salida acordada para el conflicto de Cataluña. Pero ha suscitado también el rechazo de la derecha política y mediática, que ve en esta iniciativa la rendición del Estado de Derecho ante el independentismo a cambio de que éste mantenga a Sánchez en la Presidencia.
La idea no es nueva. A mi juicio, es necesaria política y jurídicamente. Dada la naturaleza y las dimensiones del conflicto cualquier pretensión de normalidad, de convivencia y búsqueda de soluciones requiere inexcusablemente también de salidas legales que allanen el camino a la excarcelación de los presos. Para conseguir tal objetivo jurídicamente habría en teoría tres alternativas.
La primera, la aprobación de una ley de amnistía para los condenados en el 'procés'. Jurídicamente controvertida entre los expertos, divididos entre los que entienden que el silencio constitucional no significa prohibición y los que consideran que hay una prohibición implícita. Políticamente, sin embargo, hoy es una salida inviable. La segunda, es el indulto total que supone la remisión de todas las penas y requiere que concurran a juicio del tribunal enjuiciador, el Supremo en nuestro caso, «razones de justicia, equidad o utilidad pública». Su encaje legal es incuestionable, aunque presumo que el Supremo no sería buen compañero de viaje y tampoco los beneficiarios se han mostrado por ahora a favor.
La revisión del actual delito de sedición mediante la reforma del Código Penal permitiría, al amparo del vigente artículo 2.2 de dicho código, la reducción de las penas impuestas. La revisión o eliminación del actual tipo de sedición es imperiosa, pues una aplicación extensiva del mismo vulnera o pone en peligro derechos fundamentales como los de reunión y manifestación. Por otra parte, también es evidente la necesidad de proceder a una modificación del tipo de la rebelión, introduciendo claridad, especialmente sobre lo que se entiende por violencia, pues lo que no cabe es ampararse en la ambigüedad del precepto con la pretensión añadida de justificar, en razón a la rebelión, la prisión provisional o para suspender en los cargos públicos a los procesados dos años antes de que se dictara sentencia firme.
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