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El pasado sábado más de veinte mil personas se manifestaron en Bilbao en solidaridad con los 47 abogados encausados en el sumario 11/13 que iniciaba el lunes el juicio oral. La inmensa mayoría venía a expresar el rechazo a la acusación del Ministerio Fiscal ... que imputaba a los procesados unos hechos constitutivos del delito de integración en organización terrorista, al formar parte del 'frente de cárceles' al servicio de ETA. Venían a negar esos hechos y reivindicar la inocencia de los acusados. Probablemente la mayoría de los asistentes ignoraba que el lunes el juicio iba a finalizar a la media hora, pues el acuerdo con la Fiscalía y la acusación popular estaba prácticamente cerrado desde hacía ya varias semanas.
Efectivamente, el lunes todas las partes anunciaron en Sala la existencia de un acuerdo consistente en que cada uno de los acusados reconocía los hechos de integración en organización terrorista y a cambio las acusaciones aceptaban modificar las penas mediante la aplicación del artículo 579 bis.4 del Código Penal que permite la reducción de la pena en uno o dos grados. En virtud de este pacto 45 procesados serían condenados a penas inferiores a dos años y otros dos tendrían penas de tres años y seis meses y dos años y siete meses, respectivamente.
No estamos ante una salida especial, sino ante una práctica habitual en el ámbito procesal donde las defensas buscan lo mejor para sus clientes. Unas veces, negando los hechos y peleando por la absolución. Otras, ante los riesgos de una condena mayor, buscando acuerdos con la acusación para que a cambio de reconocer los hechos se reduzcan las penas. Lo singular de este proceso está en la naturaleza de los hechos, la pertenencia a ETA, negada por los acusados, y la resistencia de ese mundo a negociar salidas personales que pudieran fortalecer la posición jurídica y política del Estado en su lucha contra el terrorismo.
El acuerdo alcanzado nada tiene que ver con la 'justicia transicional'. Se ha aplicado en algunos casos de terrorismo yihadista y, entre nosotros, el antecedente más ilustrativo se dio con el macro juicio del caso conocido como 'la redada de Segura', donde 35 dirigentes de la IA pactaron con el fiscal la reducción de las penas, al igual que ahora, a cambio del reconocimiento expreso de los hechos que les vinculaban con ETA.
Es importante resaltar que la minoración de la pena que prevé el artículo 579 bis. 4 seguramente no se habría aplicado si ETA hubiera persistido en la actividad terrorista. Tampoco habría permitido esa organización que estos procesados reconocieran los hechos a cambio de condenas que les permitirían eludir la prisión. Como era de esperar la IA y sectores vinculados han puesto el acento en la reducción de la pena, y no en el reconocimiento de los hechos.
Desde el punto de vista personal, el acuerdo, vistos los riesgos de una sentencia condenatoria mucho más gravosa, es muy bueno para los procesados. Desde el punto de vista político el reconocimiento de los hechos es catastrófico para la IA, pues representa lisa y llanamente el reforzamiento de la tesis defendida por las instancias judiciales y policiales del Estado respecto a que ETA no era solo sus comandos sino que englobaba a más organizaciones y colectivos. Más de uno se acordará del juez Garzón.
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