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¿Rebelión?: El control europeo

¿Rebelión?: El control europeo

Alberto López Basaguren

Catedrático de Derecho Constitucional de la UPV/EHU

Domingo, 10 de febrero 2019, 00:43

En el juicio que va a realizar el Supremo a los dirigentes del proceso independentista catalán el sistema político español se juega mucho. Es un proceso judicial, por lo que hay que exigir un enjuiciamiento imparcial y justo, de acuerdo a lo que establecen las leyes. Nada más y nada menos. Pero en esa tarea, los jueces tienen un reto especialmente difícil. Además de fijar los hechos de los que son autores los procesados, deben valorarlos para determinar qué delitos de los fijados en el Código Penal les son de aplicación. Una tarea resbaladiza.

A la espera de lo que ocurra en la vista oral, hay profunda división entre los juristas, al menos en lo que se refiere al delito más grave de los imputados. ¿Rebelión o sedición? El fin -que, en sí mismo, no es delito- coincide en ambos: declarar la independencia de una parte del territorio español. Se diferencian por los medios utilizados: 'alzamiento público y violento' en la rebelión (art. 472 del Código Penal) y 'alzamiento público y tumultuario' en la sedición (art. 544). Frente a lo que algunos dicen, el uso de la fuerza, en sí mismo, no presupone su calificación como 'violento'. Lo aclara el art. 544 al precisar que el fin del 'alzamiento tumultuario' es 'impedir por la fuerza o fuera de las vías legales' la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de sus acuerdos por cualquier autoridad. Los enfrentamientos -violentos- con la policía, resistirse o causar daños con ocasión de una manifestación o de una concentración es el supuesto típico. No somos pocos los juristas españoles que pensamos que los hechos ocurridos, especialmente en septiembre y octubre de 2017, no se pueden encuadrar en el supuesto de 'alzamiento violento'.

Los jueces del Supremo al juzgar aquellos hechos se encuentran con opiniones -jurídicas y políticas- muy consolidadas; y radicalmente enfrentadas entre sí. Su decisión, sea la que sea, va ser, de forma ineludible, fuertemente polémica. Los jueces pueden verse arrastrados por el ambiente creado, que está, especialmente en lo político, profundamente envenenado. Se ha llegado a crear la sensación, aberrante, de que cualquier alternativa a la rebelión es impunidad.

Los jueces deben enfrentarse a ello con la plena conciencia de que su decisión va a ser sometida a escrutinios judiciales posteriores, tanto dentro de España (Tribunal Constitucional) como en Europa (Tribunal de Derechos Humanos) y, quizás, en otras instancias para-judiciales internacionales. Deben ser capaces de salir de su concha nacional y de percibir la interpretación que imperaría fuera de ella. Decidir sin tomar esto en cuenta -de lo que tenemos ejemplos recientes- pondrá en entredicho, de forma muy especial, la credibilidad del sistema jurídico español y del propio sistema político, por su forma de gestionar el reto del secesionismo catalán. Y es la gran oportunidad en la que confía el independentismo.

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