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Persisten dos versiones incompatibles sobre lo ocurrido en Cataluña entre el 6 de septiembre y el 27 de octubre de 2017. Según la primera, el poder institucional autonómico organizó un golpe contra el Estado de Derecho en el que, desatendiendo el ordenamiento constitucional vigente, se ... trató de culminar un proceso secesionista diseñado para convertir a Cataluña en una república independiente. De acuerdo a la segunda versión, lo ocurrido en aquel mes no fue sino la expresión democrática de una parte de la ciudadanía que solo quería pronunciar su opinión mediante un referéndum de autodeterminación. Frente a esa expresión tolerante, abierta y pacífica, se alzaría un Estado español autoritario semejante a la Turquía de Erdogan.
En virtud de este segundo relato, el 4 de octubre de 2017 la mesa de Parlament admitió a trámite una solicitud de comparecencia de Puigdemont para valorar los resultados del 1 de octubre. En realidad, dicha comparecencia era consecuencia de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 19/2017 del referéndum de autodeterminación, que obligaba a la cámara catalana a proclamar la independencia en caso de que hubiera más votos a favor que en contra en la consulta. Con la Ley suspendida por el Tribunal Constitucional (TC), el PSC acudió a este último órgano pidiendo amparo y demandando que tomara como medida cautelar la suspensión del pleno para garantizar sus derechos. El Constitucional accedió a esta medida, a pesar de lo cual el pleno se celebró y Puigdemont declaró el 10 de octubre la independencia para inmediatamente dejarla sin efectos y pedir diálogo al Gobierno español.
La suspensión cautelar del pleno fue recurrida por Forcadell y otros diputados independentistas al entender que el Alto Tribunal había vulnerado derechos fundamentales relacionados con la libertad de reunión y la participación política. Agotadas todas las vías internas, el recurso arribó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), instancia que el secesionismo suele presentar como el último baluarte frente al despotismo español. Pues bien, esa instancia europea acaba de publicar un importante auto inadmitiendo la pretensión de Forcadell y los demás diputados. A pesar de ser un acto procesal y de que el Tribunal de Estrasburgo rechaza más de 70.000 demandas al año, llama la atención la larga y profusa argumentación de un auto que destruye el imaginario filosófico y el relato buenista sobre el que está montado el 'procés' desde sus inicios.
El TEDH se centra fundamentalmente en una posible vulneración por parte del Tribunal Constitucional del art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), referido al derecho a la reunión pacífica, uno de los pilares básicos de toda sociedad democrática. Por ello, su posible limitación debe obedecer a criterios de legalidad y proporcionalidad muy estrictos. Según el Tribunal de Estrasburgo, existía una previsión legal diáfana que permitía al Constitucional preservar sus propias decisiones mediante medidas cautelares que garantizaban el debido proceso a los recurrentes. Tales medidas tenían además el objetivo primordial de proteger la minoría parlamentaria y las facultades políticas que le otorga la Constitución española. Desde este punto de vista, la suspensión del pleno en el que se iba a declarar la independencia resultó una «necesidad social imperiosa» porque perseguía mantener la seguridad pública, salvaguardar el orden constitucional y tutelar derechos y libertades de representantes con incidencia indirecta en la participación ciudadana.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que los independentistas pueden perseguir su programa ideológico respetando en la forma los procedimientos de reforma legales y en el fondo los «principios democráticos fundamentales». La apelación a un referéndum -el del 1 de octubre- que «no garantizaba las condiciones para la libre expresión de la opinión del pueblo» de acuerdo a los estándares europeos, no podía legitimar una operación de desobediencia institucional realizada con luz y taquígrafos. La negación de las decisiones de cualquier Alto Tribunal supone la negación del ordenamiento constitucional que las da soporte y sentido, argumento éste que ya había sido apuntado por la Comisión de Venecia al valorar en 2015 la reforma de la Ley Orgánica del Constitucional que reforzaba sus facultades ejecutivas ante la deriva secesionista en ciernes.
En definitiva, esta es la segunda vez en algo más de un año que el Tribunal de Estrasburgo desmiente los presupuestos normativos y el relato sobre los que se ha pretendido asentar el 'procés'. Este desmentido se hace desde los principios que presiden la consolidación de la democracia europea tras la II Guerra Mundial: no cabe en el continente un modelo de democracia plebiscitaria donde la mayoría pueda imponer a la minoría, sin atender a los derechos y las garantías previstas en el ordenamiento jurídico, un proyecto separatista y populista que además choca con los valores que guían la articulación de un orbe constitucional -el europeo- que trata desde hace más de siete décadas de neutralizar los excesos del nacionalismo y el soberanismo.
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