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La semana pasada, la Fiscalía de Bruselas solicitó al juez la entrega a España de Puigdemont por los delitos de rebelión y malversación. La justicia belga se pronunciará en primera instancia sobre el tema a mediados de diciembre con una resolución susceptible de ser recurrida ... en dos instancias posteriores. Esto quiere decir que, salvo que el expresidente catalán decida entregarse voluntariamente, es materialmente imposible que sea devuelto a España antes de las elecciones del 21 de diciembre.
Como era previsible, la estrategia de su abogado se basa en alegar que en España no se respetarán adecuadamente los derechos fundamentales de Puigdemont. Es una estrategia condenada al fracaso. Conviene recordar que, dentro del Consejo de Europa, esto es la organización que alumbró el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y que creó el tribunal del mismo nombre con sede en Estrasburgo, España es un país modélico. El antiguo presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Dean Spielmann, destacó en 2015 que la cifra de recursos presentados contra España y la de condenas a nuestro país es extremadamente baja y muy satisfactoria. Los datos hablan por sí solos. Desde 1979 -fecha en que entró en vigor el CEDH en nuestro país- el tribunal solo ha dictado 98 sentencias declarando a España responsable de una violación de derechos protegidos por el Convenio. Compárese con Francia que, desde que se adhirió al CEDH en 1974, ha sido condenada 722 veces, o Italia que, desde 1955, ha dado lugar a 1791 sentencias condenatorias. Por no hablar de Rusia que, desde 1998, ha provocado 1834 fallos declarativos de la violación de ese convenio.
Este historial, que refleja el elevadísimo grado de respeto y protección que disfrutan los derechos fundamentales de los ciudadanos en España, desmiente por sí mismo la falaz teoría de que Puigdemont no recibirá aquí un juicio justo. Es evidente para cualquiera que conozca el sistema jurídico y judicial nacional que este garantiza a Puigdemont el derecho a un juicio con todas las garantías.
Entre esas garantías reviste una importancia fundamental el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho al recurso. El primero de ellos supone el derecho a ser juzgado por el tribunal competente, en este caso, la Audiencia Nacional. El segundo, el derecho a recurrir una eventual sentencia condenatoria ante un órgano jurisdiccional superior, en este caso, -y aun con sus limitaciones- el recurso ante el Tribunal Supremo. Este último derecho -a la doble instancia- está expresamente previsto en el artículo 2 del Protocolo Adicional 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Hasta ahora, el TEDH ha considerado que el aforamiento de los parlamentarios en virtud del cual sus eventuales conductas delictivas son juzgadas directamente por el Supremo, y por tanto les priva de su derecho al recurso, no supone violación del convenio. Lo cierto es que el Tribunal de Estrasburgo nunca ha dado ninguna razón convincente para ello. La única instancia, cualquiera que sea el órgano judicial, ofrece en el ámbito penal graves riesgos. Esos riesgos no desaparecen en el caso de los aforados. El daño que se produce es evidente: se les priva de toda posibilidad de recurso ordinario y extraordinario. Y esa posibilidad forma parte del contenido esencial del derecho a un juicio con todas las garantías.
Esto es algo que conviene tener muy presente a la hora de proceder a lo que se llama «unificación de las causas penales». Cuando en un delito participan varias personas, unas aforadas y otras no, el delito debe ser investigado por jueces diferentes y eso implica el riesgo de que adopten decisiones también diferentes. Ahora bien, si para evitar ese riesgo se procede a unificar la causa en el tribunal superior, para que sea este el que juzgue tanto a los aforados como a los no aforados, se está vulnerando el derecho de estos últimos al recurso. En el caso que nos ocupa, el juicio a Puigdemont, esto es evidente. Si como no aforado es juzgado por la Audiencia Nacional y esta le condena, puede recurrir al Tribunal Supremo. Por el contrario, si su causa es asumida directamente por el Supremo -como muchos defienden- se le estaría privando de antemano del derecho al recurso.
En la medida en que el proceso penal contra Puigdemont será largo y que, con toda probabilidad, acabará en Estrasburgo, conviene no dejar ningún flanco abierto a un posible recurso por violación del derecho a un juicio equitativo. En mi opinión, el derecho al recurso en el orden penal es una cuestión todavía no bien resuelta en España en determinados casos como el de los aforados.
Naturalmente, si Puigdemont es nuevamente elegido parlamentario o nombrado miembro del futuro Govern volverá a recuperar el fuero especial, y en ese caso la causa sería asumida por el Tribunal Supremo. En este contexto, la lógica jurídica y la prudencia más elemental aconsejan esperar hasta el 21 de diciembre antes de adoptar ninguna medida que suponga privar a la Audiencia Nacional de su competencia sobre los investigados no aforados, tanto los que están en prisión, como los prófugos de Bélgica.
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