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Manifestaciones y alarma

Manifestaciones y alarma

En un Estado democrático, las reuniones no tienen que ser autorizadas

Javier Tajadura Tejada

Profesor de Derecho Constitucional de la UPV/EHU

Domingo, 31 de mayo 2020, 23:32

Cuarenta años de democracia no han sido suficientes para que algunos dirigentes políticos y medios de comunicación dejen de utilizar una expresión que solo tiene cabida en estados dictatoriales: manifestaciones autorizadas. El derecho de reunión y manifestación es un derecho fundamental imprescindible para la existencia ... de una sociedad democrática. Una de las diferencias esenciales entre un Estado democrático y otro que no lo es reside en que en el primero las reuniones y manifestaciones no tienen que ser autorizadas, sino únicamente comunicadas a las autoridades. El régimen de autorización previa de las manifestaciones es incompatible con un Estado democrático. En el marco de la Constitución de 1978 el poder público no tiene que autorizar las manifestaciones. Ahora bien, como ningún derecho es absoluto o ilimitado, el artículo 21. 2 de la Constitución dispone que la autoridad gubernativa puede impedirlas en determinados casos: «Cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes». Si los convocantes no están conformes con la prohibición gubernativa pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los tribunales de Justicia tienen la última palabra sobre la licitud de la prohibición y, en definitiva, sobre la celebración o no de una manifestación.

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