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Durante las últimas semanas, diversos acontecimientos han colocado en el primer plano de la actualidad el problema de los límites de la libertad de expresión. Son casos todos ellos muy diferentes pero que tienen en común la adopción de medidas restrictivas y, en algunos ... casos, penales, respecto a determinados mensajes, expresiones, o manifestaciones artísticas. En la medida en que la libertad de expresión es un elemento esencial del Estado de Derecho y uno de los presupuestos de la sociedad democrática, resulta preocupante el retroceso que, en líneas generales, está sufriendo en las sociedades democráticas.
En primer lugar, la censura ha regresado al arte. El Metropolitan de Nueva York no aceptó retirar el cuadro de ‘Teresa soñando’, de Balthus, tal y como reclamaban ciertos grupos para quienes el cuadro incitaba «al voyerismo y a la cosificación de los niños». Sin embargo, el mes pasado, la National Gallery de Manchester excluyó de su colección la obra ‘Hilas y las ninfas’ porque, según sus detractores, «cosificaba el cuerpo femenino». De la mano de una errónea comprensión de la igualdad y de los derechos de la mujer, un nuevo puritanismo amenaza las libertades de expresión y artística.
En España ha causado polémica la retirada de ARCO de una obra fotográfica titulada ‘Presos políticos’. Es evidente que en nuestro país no hay presos políticos, pero eso no justifica la censura de una representación artística. Por otro lado, las cúpulas dirigentes de católicos, musulmanes, judíos y evangélicos, han unido sus voces para denunciar que en los recientes carnavales determinados artistas han «ofendido sus sentimientos religiosos», y solicitar, en consecuencia, que ese tipo de actuaciones artísticas sean prohibidas. En la medida en que en España existe el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, estas reclamaciones podrían tener repercusiones. Ese delito -continuador del de blasfemia- podría conducir a prisión a quien con unas caricaturas de Mahoma o unas viñetas de la Virgen María ofendiera los sentimientos de musulmanes o católicos. Es un delito impropio de una sociedad plural y abierta.
En segundo lugar, en determinados países se recurre al Código Penal para prohibir discursos o mensajes -y a estos efectos tanto da que sean ciertos como que sean falsos- que no gustan al poder establecido. El paradigma es Polonia, donde el mes pasado se aprobó un nuevo delito penado con prisión consistente en decir que los polacos colaboraron en el Holocausto. En nuestro país, algunos aspiran a convertir en delito la negación de la represión franquista.
Todos los supuestos anteriores son ataques inadmisibles a la libertad de expresión. Esta, como todo derecho fundamental, no es absoluta, y es evidente que debe estar sometida a límites. Ahora bien, los límites son de interpretación restrictiva y solo pueden tener una finalidad legítima, la defensa de los derechos fundamentales de otras personas. Cuando un mensaje, discurso o expresión del tipo que sea, no atenta contra el derecho fundamental de otra persona, está protegido por la libertad de expresión. Y lo está por mucho que su contenido disguste, o incluso ofenda, a determinadas personas y colectivos. En una sociedad pluralista y abierta, nadie tiene el derecho a que no lo ofendan y a que sus sentimientos sean respetados. El derecho a no ser ofendido, que goza cada vez de más adeptos y se ha introducido peligrosamente en el Código Penal, es incompatible con la libertad de expresión. La razón es fácilmente comprensible, el derecho a ofender forma parte del contenido esencial de la libertad de expresión. Por la misma razón es inaceptable también que el Código Penal sea utilizado para proteger determinadas «verdades históricas» o tesis cuya negación resultaría ofensiva para determinados grupos.
Desde esta óptica, los principales límites a la libertad de expresión vienen determinados por el derecho al honor y a la intimidad de las personas y por su derecho a la vida y a la integridad. Ello justifica que las injurias y calumnias en cuanto atentan contra el derecho al honor estén tipificadas como delitos. Lo mismo cabe decir de las amenazas y de cualquier discurso o mensaje que incite directamente a atentar contra la vida o la integridad de las personas. Estos delitos limitan la libertad de expresión para proteger otros derechos igualmente fundamentales y perfectamente identificables. La reciente condena al rapero conocido como Valtonyc encaja en estos supuestos delictivos. El contenido de sus canciones incurre en injurias, calumnias y amenazas, y el hecho de que se trate de canciones no invalida lo anterior. Este caso confirma que la existencia de los mencionados delitos es suficiente para garantizar los derechos de los demás.
El problema viene cuando por vías oficiosas, como las mencionadas, la censura penetra en el arte y, sobre todo, cuando se utiliza el Código Penal para introducir restricciones a la libertad de expresión que no están fundadas en los derechos fundamentales de los demás, sino en vaporosas e imprecisas categorías como los sentimientos, o en la defensa abstracta de las minorías y en la necesidad de evitar el odio a las mismas.
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