Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
En mayo del año pasado, el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley del PSOE en la que se instaba al por aquel entonces Gobierno de Rajoy a exhumar los restos del dictador Franco y a resignificar el Valle de los Caídos ... en su conjunto, convirtiéndolo en un espacio de reconciliación nacional que reconozca las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. En este aspecto, España no es muy distinto a otros países europeos que, tras la Segunda Guerra Mundial, desplazan la historia hacia la memorialística y reconvierten las comunidades políticas en cuerpos sacrales que tratan de superar traumas del pasado.
El actual Ejecutivo ha decidido dar cumplimiento a la proposición citada mediante un decreto-ley que modifica la Ley de Memoria Histórica. Los decretos-leyes son normas con rango de ley, que la Constitución atribuye a los gobiernos. Tienen un carácter provisional -deben de ser ratificados por el Congreso en un plazo de treinta días- y no pudiendo afectar a derechos y a las instituciones básicas del Estado. Además, la Norma Fundamental establece un límite circunstancial: su realización debe atender a causas de extraordinaria y urgente necesidad. Existe una situación extraordinaria cuando resulta imprevisible y se da un caso de urgencia si no puede ser regulado a través del procedimiento legislativo ordinario, aquel que mejor garantiza la realización del principio democrático en sede parlamentaria.
El Tribunal Constitucional ha sido -y es- bastante generoso con la emisión de decretos-leyes por parte del Gobierno central y de los ejecutivos autonómicos. De hecho, la doctrina en general habla de un abuso en el uso de la figura normativa tanto de gabinetes en minoría como de aquellos que han contado con sólidas mayorías. Resulta inevitable retrotraerse, en este sentido, al famoso decreto-ley que sirvió para nacionalizar Rumasa en febrero de 1983.
Pero, al margen de esta mala praxis constitucional, exacerbada como consecuencia de la crisis económica y financiera, creo que cualquier lector, con la información hasta ahora aportada, es capaz de llegar a la misma conclusión que quien esto escribe: no hay ninguna circunstancia que convierta la exhumación de Franco en urgente y extraordinaria en el sentido apuntado. Ni los informes de las organizaciones internacionales ni el hecho de que más de cuatro décadas sea un periodo de tiempo muy dilatado habilitan al Gobierno a hurtar a las Cortes de un debate parlamentario y un derecho de enmienda necesario para consensuar lo que pueda entenderse colectivamente como memoria histórica. Si se tiene prisa, utilícese el procedimiento legislativo de urgencia.
La constitucionalidad del decreto-ley también se puede ver afectada por otra cuestión de la que no se ha venido hablando: la norma aprobada por el Ejecutivo tiene carácter singular y aparentemente autoaplicativo, lo que busca 'blindar' el desenterramiento de los posibles recursos de la familia Franco. Es preciso recordar que el Tribunal Constitucional tiene una jurisprudencia consolidada sobre este asunto, que permite la realización de leyes concretas siempre que no sean actos arbitrarios (artículo 9.3 de la Constitución), se respete el principio de igualdad (art. 14) y, sobre todo, no se vulneren derechos fundamentales de ciudadanos. Independientemente de la simpatía que hoy en día pueda concitar la familia del dictador, parece evidente que, en tanto que ciudadanos, siguen conservando el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de la Carta Magna, que no podrían ejercitar si no existe un acto administrativo de ejecución.
En fin, resulta un tanto paradójico que para superar la cruel herencia de un personaje como Franco se lleven a cabo 'fórmulas jurídicas' que parecen intentar eludir los condicionantes de la Constitución que trajo la democracia y la libertad a España en 1978. Nuestro sistema político emite muy malas señales. Solo hay que desear que con Franco no se desentierre también el franquismo.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.