Más estado de alarma
No se contendrá la pandemia si autonomías o ayuntamientos fijan reglas distintas
Profesor de Derecho Constitucional de la UPV/ EHU
Jueves, 30 de abril 2020, 00:09
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Profesor de Derecho Constitucional de la UPV/ EHU
Jueves, 30 de abril 2020, 00:09
El Gobierno de la nación requiere la autorización expresa del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma. Dicho permiso debe solicitarse cada quince días. El pasado día 22 la Cámara aprobó la tercera extensión de esa medida en un contexto de crispación ... plagado de abundantes insultos y descalificaciones. Aunque, afortunadamente, el PP votó a favor, una de sus principales dirigentes señaló que España se parece a la dictadura de Corea del Norte. El PNV, por su parte, advirtió de que en la próxima ocasión podría unirse al bloque de los que no respaldan la medida (independentistas catalanes, Vox y la CUP).
En todo caso, el estado de alarma declarado el 15 de marzo ha quedado prorrogado hasta el 10 de mayo. Conviene advertir de que, desde un punto de vista constitucional, debería continuar en vigor durante varios meses. Las razones que motivaron su activación están lejos de desaparecer. La pandemia del coronavirus no podía ser afrontada mediante los poderes ordinarios del Gobierno. El estado de alarma ha permitido contener la expansión del virus. No ha podido evitar la inmensa tragedia del fallecimiento de más de 24.000 ciudadanos, pero el número de infecciones y de víctimas mortales se ha logrado reducir drásticamente.
Mientras no se encuentre una vacuna o tratamiento efectivo contra la enfermedad, dado su alto nivel de contagio, será preciso seguir adoptando medidas para garantizar la salud y la vida de los ciudadanos. Y esas actuaciones requerirán durante varios meses el ejercicio por parte del Gobierno de unos poderes extraordinarios y de unas facultades de las que no dispone en circunstancias de normalidad. Una cosa es que, afortunadamente, y por la evolución positiva de la situación sanitaria, las restricciones vayan a suavizarse y otra muy distinta que el estado de alarma pueda ser levantado. Debería prolongarse básicamente por dos razones.
La primera, que la anunciada desescalada gradual del confinamiento deberá llevarse a cabo siguiendo unas reglas únicas y el establecimiento de las mismas habrá de llevarse a cabo por el Gobierno central (desde fijar el número de UCIs y camas hospitalarias libres, hasta determinar qué actividades pueden desarrollarse y cuáles no). Esto implica mantener la suspensión en ámbitos limitados del sistema de distribución de competencias. Conviene recordar que se trata de una suspensión legítima, temporal y limitada a ciertos ámbitos. Una de las notas distintivas del Derecho de crisis es precisamente la centralización de la toma de decisiones. El estado de alarma no supone ningún '155 encubierto' ni violación alguna del reparto competencial que queda suspendido. En los estados excepcionales surge una nueva competencia no prevista en situaciones de normalidad: la competencia para hacer frente a la crisis, y su titularidad corresponde al Gobierno central.
El mantenimiento de ese «mando único» será necesario durante meses. No se podrá contener la pandemia si cada comunidad autónoma o ayuntamiento fija reglas de actuación diferentes. Por poner un ejemplo, habrá que determinar si los locales de restauración abren o no, y en su caso en qué condiciones; lo mismo cabe decir respecto a las playas o piscinas. Las medidas podrán ser diferenciadas según zonas geográficas en función de su situación específica, pero tendrán que seguir criterios uniformes y ser adoptadas por una autoridad única.
Por otro lado, esas medidas seguirán suponiendo limitaciones de derechos fundamentales. Limitaciones, que no suspensión de los mismos. Hasta ahora el derecho de libre circulación está sometido a fuertes restricciones. No se puede decir que esté suspendido porque sigue vigente con sus garantías y puede ser invocado como tal ante los tribunales; sin embargo, su ejercicio se somete a condiciones. Esas condiciones podrán flexibilizarse, pero seguirá habiendo limitaciones de ese derecho -y de otros conexos- más amplias que las previstas en la legalidad ordinaria.
Esto quiere decir que el Congreso habrá de ir autorizando sucesivas prórrogas a un estado de alarma que tendrá que ir adaptándose a la situación sanitaria de cada momento. Convendría también que se estableciera un régimen sancionador propio para evitar las dudas que ha generado la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Los decretos pueden hacerlo porque tienen valor de ley.
En este escenario, lo verdaderamente preocupante es que España carezca de un Gobierno parlamentario digno de tal nombre. Porque para hacer frente a la pandemia y a sus consecuencias económicas hace falta una mayoría parlamentaria amplia que permita aprobar tanto las sucesivas prórrogas del estado de alarma como unos Presupuestos Generales del Estado adaptados a la situación.
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