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Qué ha dicho el TJUE? Que Junqueras es parlamentario desde su proclamación oficial el 13 de junio de 2019. Que desde dicha fecha goza de inmunidad. Que la inmunidad se opone especialmente a una medida como la prisión provisional. Que, por consiguiente, la existencia de ... la inmunidad implicaba que el tribunal que dictó la prisión provisional (el Supremo) debió levantar tal medida. Por consiguiente, el primer efecto de esta sentencia es la declaración de nulidad del auto de 14 de junio de 2019 del TS que denegó a Junqueras el permiso para que pudiera acudir a la Junta Electoral Central.
¿Qué dice la sentencia sobre otros efectos que pueda producir la inmunidad reconocida? El tribunal dice, apartado 93: «Por otro lado, es el tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos…». Y añade: «En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia. Es decir, deja en manos del Supremo apreciar esos efectos, pero establece unos parámetros a los cuáles deberá someterse. El TJUE dice al Supremo que son efectos aparejados a las inmunidades de que «goza» el Sr. Junqueras en otros posibles procedimientos. Es decir, las inmunidades de Junqueras siguen vigentes (goza) pese a la sentencia de condena del 'procés', que la Gran Sala ya conocía. El segundo efecto en base a este mandato implícito es que al gozar de inmunidad debe decretarse la libertad inmediata de Junqueras.
¿Puede tener algún efecto sobre la sentencia del 'procés'? Parece que sí. Entre algunos magistrados del Tribunal Constitucional existe gran descontento, pues, no entienden la incoherencia del Supremo. No entienden que se tuvieran dudas sobre la inmunidad de Junqueras al denegarle el permiso para salir de prisión, pero que al mismo tiempo no las tuvieran a la hora de proseguir su enjuiciamiento en la causa principal. No entienden que debido a las dudas de inmunidad, se suspendiera el procedimiento sobre la solicitud para salir de la cárcel y, sin embargo, se continuase el juicio y se dictara sentencia de condena a una persona que pudiera estar protegida por la inmunidad. Es normal el descontento, pues si había dudas, la prudencia y la cautela tendrían que haber llevado a Marchena a suspender también la causa principal y esperar la decisión del TJUE. Hay argumentos sólidos para que se reconozca como efecto derivado de la inmunidad la nulidad también de la sentencia. En vaya jardín se han metido.
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