Ambiente en Bilbao horas antes de que finalizara el estado de alarma en mayo de este año. Ignacio Pérez

Toques de queda

Editorial ·

El Supremo reprocha a los poderes autonómicos que no acrediten que tal restricción es «indispensable» para cortar los contagios

el correo

Miércoles, 28 de julio 2021, 00:14

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, haciendo suyo el auto del Tribunal Superior de Canarias que rechazó el toque de queda propuesto el día 8 por el Gobierno de aquella comunidad en las islas que se encontrasen en nivel ... 3 o 4 de alerta sanitaria, no compromete necesariamente la aplicación de medidas análogas en la Comunidad Valenciana, Cantabria y Cataluña. El Supremo da a entender que los ejecutivos de esas tres autonomías habrían justificado la necesidad de los toques de queda como restricciones «indispensables para salvaguardar la salud pública»; requisito que según su criterio no cumplía la iniciativa de Canarias. El Gobierno Sánchez rehusó prorrogar el estado de alarma tras su finalización el 9 de mayo. Como alternativa promulgó un decreto que, tras reconocer la facultad de los poderes territoriales para adoptar medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales siempre que contasen con la correspondiente autorización judicial, invita a los ejecutivos autonómicos a recurrir en casación al Tribunal Supremo en caso de que su respectivo corte superior niegue la aplicación de las restricciones propuestas. Paradójicamente, la sentencia del Tribunal Constitucional situando fuera de la legalidad la utilización del estado de alarma para hacer efectivo el confinamiento dificulta reclamar al Gobierno central que asuma la responsabilidad de armonizar las medidas de restricción, después de diecisiete meses negándose a propiciar una legislación específica frente a pandemias.

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Pero aunque la apariencia más visible de la diversidad de situaciones políticas y judiciales que acompaña a esta quinta ola epidémica despierta reacciones que cargan sobre la divergencia de resoluciones entre las distintas instancias judiciales superiores, hay un elemento común en las decisiones contrarias a las disposiciones que adopta o propone la correspondiente comunidad: la crítica a la carencia de argumentos razonados que demuestren no ya la conveniencia de una u otra medida restrictiva, sino que la justifiquen como «indispensable». No basta con que el poder político dé por sentado que una limitación de libertades contribuirá a romper cadenas de contagio. Aunque pueda defenderse en nombre del sentido común. Es imprescindible que cada iniciativa se base en informes epidemiológicos. Algo a lo que las autoridades se refieren constantemente sin aportar documentos firmados de evidencia científica.

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