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Ambiente en Bilbao horas antes de que finalizara el estado de alarma en mayo de este año. Ignacio Pérez
Toques de queda

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Editorial ·

El Supremo reprocha a los poderes autonómicos que no acrediten que tal restricción es «indispensable» para cortar los contagios

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Miércoles, 28 de julio 2021, 00:14

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, haciendo suyo el auto del Tribunal Superior de Canarias que rechazó el toque de queda propuesto el día 8 por el Gobierno de aquella comunidad en las islas que se encontrasen en nivel ... 3 o 4 de alerta sanitaria, no compromete necesariamente la aplicación de medidas análogas en la Comunidad Valenciana, Cantabria y Cataluña. El Supremo da a entender que los ejecutivos de esas tres autonomías habrían justificado la necesidad de los toques de queda como restricciones «indispensables para salvaguardar la salud pública»; requisito que según su criterio no cumplía la iniciativa de Canarias. El Gobierno Sánchez rehusó prorrogar el estado de alarma tras su finalización el 9 de mayo. Como alternativa promulgó un decreto que, tras reconocer la facultad de los poderes territoriales para adoptar medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales siempre que contasen con la correspondiente autorización judicial, invita a los ejecutivos autonómicos a recurrir en casación al Tribunal Supremo en caso de que su respectivo corte superior niegue la aplicación de las restricciones propuestas. Paradójicamente, la sentencia del Tribunal Constitucional situando fuera de la legalidad la utilización del estado de alarma para hacer efectivo el confinamiento dificulta reclamar al Gobierno central que asuma la responsabilidad de armonizar las medidas de restricción, después de diecisiete meses negándose a propiciar una legislación específica frente a pandemias.

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