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El Consejo de Ministros extraordinario convocado para hoy sábado decretará el estado de alarma. Se trata de una medida que debería haberse adoptado en la reunión ordinaria del pasado martes. Si no se hizo entonces fue, probablemente, para no aumentar el miedo y la intranquilidad ... que se estaba propagando entre la población. Pero, desde un punto de vista constitucional, resultaba y resulta obligado. El 'estado de alarma' se enmarca dentro del denominado «derecho de crisis» recogido en todas las Constituciones para hacer frente a situaciones de anormalidad en las que los poderes ordinarios del Gobierno no resultan suficientes. En nuestra Constitución (art. 116) se recogen tres situaciones diferentes: estados de alarma, excepción y de sitio. Según la Ley Orgánica que los desarrolla, uno de los supuestos que justifica precisamente la declaración del estado de alarma es la existencia de una crisis sanitaria o una epidemia. El Gobierno puede decretar esta situación por un periodo máximo de 15 días, y para prolongarla necesita inexcusablemente la autorización del Congreso de los Diputados. El estado de alarma, a diferencia de los otros dos previstos para hacer frente a actos de fuerza, crisis de orden público, rebeliones etc. no permite llevar a cabo la suspensión de ningún derecho fundamental, pero permite al Gobierno imponer restricciones y obligaciones de derechos de gran intensidad. Baste citar tres: se puede impedir la libre circulación de personas, se pueden imponer prestaciones personales obligatorias y se pueden intervenir y ocupar industrias, locales, etc. (con excepción de domicilios privados).

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