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Las Cortes Generales y la Monarquía parlamentaria

Las Cortes Generales y la Monarquía parlamentaria

Es necesario regular por ley la absoluta transparencia económica tanto de la Corona como de su titular y resolver las dudas sobre el orden de la sucesión

Javier Tajadura Tejada

Profesor de Derecho Contitucional de la UPV-EHU

Martes, 18 de agosto 2020, 00:33

La arquitectura de cualquier régimen parlamentario en el que el Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sostiene ejercen la dirección política culmina siempre en una jefatura del Estado, que puede ser bien electiva y temporal (República parlamentaria), bien hereditaria y vitalicia (Monarquía parlamentaria). En ... ambos casos, la institución es clave de bóveda del edificio constitucional y desempeña una función simbólica, moderadora e integradora imprescindible para el correcto funcionamiento del Estado. Para el buen desempeño de su función, el jefe del Estado debe configurarse como un poder neutral, no partidista, capaz de integrar a todos los ciudadanos y de representar la unidad y la continuidad de la nación. Desde esta óptica, la forma monárquica presenta la evidente ventaja de que la transmisión hereditaria garantiza esa imprescindible neutralidad de forma mucho más segura y efectiva de lo que lo hace cualquier procedimiento electivo. Y evita además que la jefatura del Estado se convierta en una institución divisiva o polarizadora. En definitiva, contribuye de forma indiscutible a la estabilidad del régimen político. No es por ello casual que algunas de las democracias más consolidadas y avanzadas del mundo (Noruega, Suecia, Dinamarca, Reino Unido o Países Bajos, entre otras) sean monarquías parlamentarias.

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