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Tras la celebración del referéndum del 1 de octubre en Cataluña las alarmas se encendieron en los centros neurálgicos del Estado. El judicial se puso inmediatamente en marcha. El Rey también lo hizo, con su mensaje el día 3 de octubre de 2017. Un año ... después, el Parlament aprobó una resolución, a iniciativa de los comunes, donde se condena el posicionamiento de Felipe VI, y se reafirma el compromiso con los valores republicanos y se apuesta por la abolición de la Monarquía.
Sánchez, presionado por la derecha y por los poderes reales que no podían permitir que la resolución de rechazo al monarca se mantuviera vigente, se introdujo en la vía de la impugnación. El Gobierno cedió y el propio Sánchez lo explicó con claridad: la impugnación al TC era la respuesta política al Parlament por 'sentido de Estado', pues no se podía permitir la censura política al monarca. Y lo hizo siendo conocedor de la opinión contraria del Consejo de Estado que en su dictamen, aprobado por unanimidad, desaconsejaba impugnar, pues la resolución representaba un juicio de valor sobre la actuación del jefe del Estado, sin que de ello se derive exigencia alguna de responsabilidad o de cualquier otra consecuencia jurídica.
Llevar esta cuestión ante el Constitucional era colocar a este órgano ante una situación delicadísima, pue este tribunal no podía dejar vigente la resolución que condena la actuación del jefe del Estado, aunque para ello ha tenido que reinterpretar o modular sus propios criterios jurisprudenciales para estimar la impugnación.
Desde el punto de vista jurídico la cuestión esencial a dirimir, no la única, era si la resolución cumple los requisitos de idoneidad que el propio tribunal había establecido en otros supuestos para ser objeto de esta impugnación. De los tres requisitos establecidos el que se discutía era que la resolución «debe tener, siquiera indiciariamente, capacidad para producir efectos jurídicos». El tribunal entiende que la resolución contiene en sí misma, no solo una declaración política, «sino también encierra una decisión productora de efectos jurídicos». Sin embargo, la sentencia no explica ni detalla cuáles son esos efectos que pudiera producir esta resolución, aun admitiendo -aunque no se comparta- que «lo jurídico no se agota en lo vinculante».
¿Cuáles son los efectos jurídicos que genera esta resolución? Si no hay respuesta, la impugnación debía haberse rechazado. Con ello el asunto quedaba zanjado en el ámbito del control constitucional. Pero esa puerta el TC la tenía cerrada, y como no se podía dejar en vigor la condena política del jefe del Estado, había que cruzar necesariamente, por 'razón de estado', las líneas rojas del derecho constitucional hasta el extremo de convertir una declaración política en una fábrica que produce efectos jurídicos. El TC no puede ejercer su control sobre actos políticos, pues sí lo hace «el riesgo de suplantar el poder de los representantes del pueblo por el gobierno de los jueces», como manifestaba el letrado del Parlament, es más que evidente.
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