El prematuro y precipitado levantamiento del estado de alarma está provocando dificultades insalvables para hacer frente a la epidemia del Covid-19. Desde un punto de vista sanitario, los rebrotes y contagios masivos que se han producido en la provincia de Lleida requieren decretar el ... confinamiento domiciliario de varias decenas de miles de ciudadanos. Ahora bien, esta medida implica una drástica limitación de derechos fundamentales y no puede ser adoptada por ningún gobierno autonómico. Ni siquiera puede decretarla el Gobierno central en situaciones de normalidad. Estas limitaciones de derechos sólo pueden establecerse en situaciones excepcionales (estado de alarma, excepción y sitio) con todas las garantías democráticas.

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En este contexto, el Gobierno catalán de Torra estableció a partir de las 12.00 horas del domingo un confinamiento domiciliario de 200.000 personas que por su evidente inconstitucionalidad fue recurrido por el ministerio fiscal. En un bien fundamentado auto, la juez de instrucción número 1 de Lleida anuló (a la una de la madrugada del lunes) la orden de confinamiento. Ningún ejecutivo autonómico tiene competencias para limitar así los derechos fundamentales. El poder judicial, una vez más, restableció el Estado de Derecho.

La epidemia no puede servir de justificación para prescindir de garantías jurídica básicas del Estado de Derecho como lo es la de que la Administración no puede limitar derechos sin cobertura legal. El Gobierno de Torra, en la línea de su trayectoria autoritaria y desafiante, ha dicho que ninguna «traba burocrática» le va a impedir llevar a cabo los confinamientos previstos y que lo va a hacer por un decreto-ley. El ministerio fiscal ha advertido de que eso resultaría también manifiestamente inconstitucional puesto que los decretos leyes - estatales o autonómicos- no pueden afectar a derechos fundamentales.

Resulta muy grave que un auto judicial dictado en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y del respeto al sistema de distribución de competencias sea considerado una «traba burocrática». Esa peculiar comprensión de las resoluciones judiciales explica que la Constitución que Torra y los independentistas intentaron imponer en Cataluña en 2017 para sustituir a la española fuera un texto autoritario en el que no existía independencia judicial y los jueces dependían del Gobierno.

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El meritorio auto de la juez de Lleida anula las medidas adoptadas por el Gobierno de Torra y al mismo tiempo le recuerda que en nuestro ordenamiento existe un procedimiento democrático con todas las garantías (control del Congreso de los Diputados una vez transcurridos 15 días) para llevar a cabo ese confinamiento cuando la salud pública lo requiera. Ese procedimiento consiste en que el Gobierno autonómico solicite urgentemente al Gobierno central la declaración del estado de alarma en Cataluña. Eso presupone una lealtad al sistema que por parte de los independentistas no existe. En todo caso, el Ejecutivo español está legitimado para declarar el estado de alarma sin necesidad de petición autonómica. Objetivamente, la grave situación sanitaria que sufre la provincia de Lleida justifica declararlo en su territorio.

A diferencia de lo que sostienen el ministerio fiscal y la juez, algunos justifican el confinamiento en la Ley orgánica de medidas sanitarias de 1986. Se trata de una interpretación de esa ley contraria a su tenor literal y finalidad. Esa norma permite el control de enfermos y no la retención de miles de personas sanas. Los debates parlamentarios previos a su aprobación son muy claros en cuanto a su finalidad. Con ella, un juez podría validar confinamientos limitados a un edificio o un hotel (como ocurrió en Tenerife en febrero) pero de ninguna manera los de miles de ciudadanos con todas sus consecuencias. La única fórmula jurídica para tan grave limitación de la libre circulación es el estado de alarma.

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Es evidente que el derecho a la salud debe ser protegido, pero no de cualquier manera. Aceptar que una administración autonómica puede unilateralmente limitar y suspender los derechos fundamentales supondría establecer un precedente muy peligroso para la garantía de los mismos. En el caso de Cataluña supondría, además, convalidar su actuación como una suerte de Estado independiente de no ser por las «trabas burocráticas» de unos jueces que actúan como último baluarte en la defensa de la libertad.

Conviene recordar que en Italia el estado de emergencia sanitaria se declaró el 31 de enero por un plazo de seis meses. Expira el 31 de julio y el Gobierno italiano ya ha anunciado que lo va a prorrogar otros seis meses hasta fin de año porque sólo así podrán decretarse confinamientos y otras medidas restrictivas de derechos, si fuera necesario hacerlo por la aparición de rebrotes. Vista la situación sanitaria de Italia, se trata de una prórroga obligada.

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