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La Concejalía de la Felicidad
Abogado y profesor-doctor de Derecho Administrativode la Universidad de Deusto (1982-2017) ·
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Abogado y profesor-doctor de Derecho Administrativode la Universidad de Deusto (1982-2017) ·
El pequeño municipio de Oia (Pontevedra), de 3.000 habitantes, ha creado una Concejalía de la Felicidad. Es la primera que sucede en España, aunque al parecer tiene algún precedente italiano. Quizás sea la peculiaridad de su denominación la que ha propiciado que sea noticia.
La 'felicidad' es un término impreciso, que puede conceptualizarse con múltiples significados. En una perspectiva objetiva, parece que apunta al bienestar, también entendido como bien común en una proyección al conjunto de la sociedad. ¿Cuáles son sus claves? ¿Bienestar económico? ¿Bienestar cultural? ¿Bienestar de salud? ¿Bienestar de religión o creencias? ¿Bienestar vital?... Además, en una perspectiva subjetiva, lo que es ese bienestar para unos/as no lo es para otros/as considerados tanto individual como colectivamente.
En una perspectiva temporal, lo que puede considerarse como bienestar en el medio o largo plazo puede que no lo sea hoy. En una perspectiva espacial o geográfica, lo que es bienestar en unos lugares puede ser que no lo sea en otros. Y en una perspectiva histórica, lo que pudo ser considerado como bienestar en un momento anterior puede que hoy no lo sea, y viceversa.
Por todo ello, hay quien dice que hay tantos significados de 'felicidad' como personas; hasta el punto de que se podría considerar feliz a quien se encuentre conforme con uno mismo y con sus circunstancias (parafraseando a Ortega y Gasset), haciendo que adquieran relevancia disciplinas del conocimiento como la Psicología o la Antropología.
En el ámbito internacional, han aparecido en los últimos tiempos estudios y actuaciones sobre el nivel de felicidad de la población. Se cita la experiencia del país asiático Bután, que, en la década de los setenta del siglo XX, creó el concepto de «Felicidad Interior Bruta» (FIB), en sustitución del de Producto Interior Bruto (PIB), como índice para medir la felicidad de la sociedad, obtenido a través de la evaluación de varios factores. Las Naciones Unidas han desplegado también alguna actividad sobre ello. En 2012 estableció el 20 de marzo como el Día Internacional de la Felicidad. Elabora además un informe sobre la felicidad, a partir de diferentes variables, para 156 países, entre los que España ocupa el puesto 30. Y no hay duda de que los «objetivos de desarrollo sostenible» que tiene aprobados cuentan con el denominador común de intentar un mayor grado de felicidad en este planeta.
En este contexto, ¿tiene sentido que aparezca la felicidad como cometido propio de una institución o Administración pública? En el absolutismo, se hablaba de la felicidad de los súbditos como un objetivo de la monarquía absoluta. En el actual estadio jurídico-político, el artículo 103-1 de la Constitución dispone que «la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa (…) con sometimiento pleno a la ley y al Derecho». Ahí aparecen los «intereses generales» o «públicos», con la enorme relevancia de ser el norte de las administraciones públicas, y, por tanto un elemento estructural esencial de todo el sistema público. A pesar de esa importancia, el «interés general» no está definido legalmente. Lo cual no impide que se manosee muchas veces en el mundo político la expresión «intereses generales de los españoles», de una manera un tanto demagógica.
En un intento de aproximación, el «interés general» (o el «interés público»), como norte de la actuación administrativa, viene materializado por los objetivos que las leyes establecen para que sean logrados por la actuación de las instituciones y administraciones, a fin de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y de resolver la problemática de la sociedad, que podemos sintetizar como el bienestar de la población, el cual podría ser reputado, cuando menos, como un ingrediente importante de la felicidad.
No está establecido formalmente un objetivo público de felicidad, pero todos los objetivos públicos dispuestos deben ir dirigidos a esa felicidad o bienestar. Desde esta perspectiva, podría decirse que la traducción jurídico-administrativa de la felicidad es la consecución de los intereses generales o públicos por las administraciones. Así, la apreciación de la felicidad de la ciudadanía consistiría en la verificación del logro de los intereses generales o públicos.
Sin embargo, hay una diferencia esencial entre felicidad e interés general o público. La felicidad expresa una sensación subjetiva o emoción de los ciudadanos/as, mientras que el interés general o público consiste en una determinación objetiva de los fines de la acción pública y administrativa. Ambos tienen evidente conexión, pero no son lo mismo. Por ello, no es irrelevante que se atribuya a un órgano administrativo el logro de una mayor felicidad de la población, entendida como equivalente a una sensación de bienestar0.
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