El 155 y Cataluña
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona
Sábado, 3 de agosto 2019, 00:41
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Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona
Sábado, 3 de agosto 2019, 00:41
El Tribunal Constitucional ha publicadorecientemente dos importantes sentencias en las que valida la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna en Cataluña. Como ya sabe el lector, el Estado se vio obligado a intervenir en su autonomía tras la declaración unilateral de independencia -precedida ... de hechos no menos graves- del 27 de octubre de 2017. El doble pronunciamiento cierra el debate en torno al polémico artículo y, sobre todo, marca unas pautas jurisprudenciales, lo que, a mi modo de ver, hace innecesario un posible desarrollo legislativo del mismo, tal y como venían reclamando distintas voces.
En tal sentido, antes de aplicarse el artículo 155 de la Constitución en Cataluña, la doctrina había realizado dos interpretaciones distintas sobre su naturaleza y los posibles efectos relacionados con su aplicación. La primera, que sostuvieron en sus respectivos recursos tanto Podemos como el Parlament, implicaría la posibilidad de que el Senado, tras la propuesta del Gobierno, aprobara una serie de medidas cuya ejecutividad se agotaría en meras instrucciones que éste podría dar a los órganos autonómicos para ser cumplidas. La segunda, por el contrario, considera las instrucciones un elemento opcional, pudiendo el Estado a través del 155 tomar todas las «medidas necesarias» para restablecer el orden constitucional. Pues bien, el Tribunal Constitucional ha optado por esta última interpretación, amplia y con suficiente flexibilidad para que el Gobierno y el Senado adecuen los medios a los fines perseguidos.
Ahora bien, el Constitucional señala claramente que todos los actos adoptados al albor del artículo 155 son controlables por su propia jurisdicción. No puede haber zonas de sombra inmunes al control de los tribunales y el derecho, aunque estemos ante un mecanismo de claro perfil excepcional. En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que la coerción estatal es un instrumento indispensable para garantizar la unidad del ordenamiento jurídico y el correcto ejercicio del principio de autonomía: un último recurso ante las comunidades que incumplieran sus obligaciones constitucionales o atentaran de forma grave contra el interés general de España. No se trata, en cualquier caso, de supuestos de hecho consecutivos, sino alternativos, cuestión que debe entrar a considerar principalmente el Gobierno de la nación.
A partir de aquí, el Constitucional establece los contornos básicos del artículo 155. Para empezar, señala que estamos ante una herramienta que no puede usarse para resolver conflictos que puedan superarse mediante mecanismos ordinarios, de carácter jurisdiccional o administrativo. Además, apunta que su aplicación no puede suponer una suspensión de la autonomía o una desaparición de la propia comunidad autónoma, sino una constricción del autogobierno mediante la alteración del funcionamiento de las instituciones intervenidas. Por último el Alto Tribunal determina que la aplicación del 155 no puede tener carácter indefinido, sino temporal, anudando su duración a una serie de condiciones cuyo cumplimiento determinaría su propia finalización. Es decir, las sentencias aquí aludidas parecen apuntar a que la excepcionalidad jurídica no puede tener como función resolver problemas seculares de integración territorial.
A partir de este encuadre general, el Constitucional ratifica una por una todas las medidas contenidas en el acuerdo del Senado de 27 de octubre de 2017, aplicadas después por el Gobierno del Estado. Entre ellas, recordemos, algunas tan invasivas en la autonomía de Cataluña como el cese del Gobierno de la Generalitat, la disolución anticipada del Parlament o la injerencia en la administración autonómica, cuyos actos se sometieron a un régimen de comunicación y autorización previa.
La constitucionalidad de todas y cada una de estas medidas se somete a un control de razonabilidad, no de proporcionalidad, lo que permite al Alto Tribunal ser muy deferente con el acuerdo citado y con la posición del propio Gobierno de la nación, al que considera en el marco del 155 como el órgano constitucional garante de la integridad de la norma suprema. En definitiva, ese artículo es una disposición que permite excepcionar otras normas de la Constitución para conseguir mantener la unidad del Estado y la vigencia de la ley en la comunidad autónoma afectada.
Pese a la legitimidad jurídica otorgada por el Constitucional, no podemos decir que la aplicación del artículo 155 en Cataluña fuera un éxito: al no haber una relación causa-efecto entre convocar elecciones y restablecer el ordenamiento constitucional, el independentismo salió finalmente reforzado. Reforzado, en gran medida, en su tarea de seguir poniendo en jaque, con todo tipo de argucias jurídicas y políticas, a una democracia española que no está para muchos trotes. A los poderes públicos corresponde, sin acudir a instrumentos de excepción como el aquí abordado, reformar todas aquellas leyes necesarias para que no fracase.
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