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Finalizado el plazo de presentación de listas electorales no cabe ninguna duda, en términos jurídicos, de que aquellas personas que actualmente están en prisión provisional o en rebeldía a la espera de la ejecución de una euroorden podrán ser candidatas en las elecciones del 21 ... de diciembre para el Parlament de Cataluña.
Hace muchos años, el teniente coronel Antonio Tejero pudo concurrir a unos comicios generales como candidato al Congreso de los Diputados por Solidaridad Española pese estar condenado sin sentencia firme por su participación en el 23-F. Inicialmente, fue excluido de las listas por la Junta Electoral de Madrid por pertenecer al Ejército, pero la Audiencia Territorial anuló dicha exclusión porque había formalizado previamente su paso a la reserva. Hoy no habría podido hacerlo porque con carácter especial la LOREG declara inelegibles a condenados, incluso sin sentencia firme, por delitos de rebelión o contra las instituciones del Estado, como era su caso. Con carácter general, la misma ley considera inelegibles también a condenados por sentencia firme a una pena privativa de libertad en el tiempo que dure la pena.
Por lo tanto, ni los exconsejeros en prisión provisional, ni el propio Puigdemont y los otros miembros del Govern huidos a Bruselas tienen impedimentos formales para concurrir a las próximas elecciones autonómicas. No están en ninguno de los supuestos de inelegibilidad previstos por la LOREG y es imposible que recaiga una sentencia firme antes del 21 de diciembre por los graves delitos por los que se les acusa.
Una vez sean proclamados oficialmente candidatos se plantea otro problema: ¿cómo hacer una campaña electoral desde la cárcel? En el caso de los encarcelados provisionalmente por la Audiencia Nacional, su salida antes o durante la campaña que empieza el 5 de diciembre solo será posible si el Tribunal Supremo se hace finalmente con la causa y cambia de criterio al respecto. En el de Puigdemont y los otros escapados, la participación en la misma me parece descartada. Si se acepta la euroorden cursada desde España se abren dos escenarios: el primero, una entrega rápida que probablemente dé con ellos en prisión provisional sin fianza dado su comportamiento previo. Si no la aceptan, la apelación en los tribunales belgas llevará el proceso casi seguro más allá del 21 de diciembre.
Con respecto a los exconsejeros que serán candidatos y pudieran permanecer en prisión provisional, los abogados defensores pueden plantear al tribunal o juez correspondiente la salida ocasional para realizar la campaña electoral. La Ley Orgánica Penitenciaria establece que los reclusos podrán ejercitar (entre otros) los derechos civiles y políticos, «sin exclusión del derecho de sufragio», salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Naturalmente, es posible que el legislador pensara en el sufragio activo cuando redactó la norma, pero teniendo en cuenta la importancia que tiene el derecho de participación (art. 23 de la Constitución) en nuestro sistema constitucional y democrático, el juez o tribunal que ordenó la prisión preventiva podría plantearse la concesión de permisos de salida puntuales para que los encarcelados realizaran actos de la campaña electoral. Sin embargo, tales permisos solo podrían ser viables si se pueden garantizar medidas de seguridad efectivas que permitan la vuelta a prisión de los internos que disfrutan del permiso el día y la hora fijados. Todos estos elementos deberán de ser ponderados por el juez o tribunal correspondiente.
Finalmente, si alguno de los candidatos -como parece probable- llega a ser proclamado diputado del Parlament, los problemas y las dificultades para ejercer la labor parlamentaria no habrán hecho más que empezar. Las posibles condenas por el delito de rebelión sin firmeza podrían derivar en incompatibilidades sobrevenidas que les obligaría a dejar el cargo. Además, el acceso al pleno ejercicio de la condición de parlamentario no reviste en la Cámara catalana ningún especial formalismo, a diferencia de lo que pasa, por ejemplo, en el Congreso de los Diputados. Sin embargo, el diputado encarcelado no puede asistir a las sesiones parlamentarias y en principio tampoco puede hacer uso de la delegación de voto regulada por el propio Reglamento de la Cámara. La ausencia prolongada abriría probablemente la puerta a la aplicación de disposiciones disciplinarias que podrían comportar sanciones y la exclusión temporal del ejercicio de la condición de parlamentario.
Veremos lo que pasa el 21 de diciembre. Desde luego, el preámbulo aquí descrito atisba un panorama institucional muy conflictivo, que podría culminar con la presentación de un candidato a la Presidencia de la Generalitat en prisión o fugado a otro país. No desdeñen el arrojo político del independentismo, el ‘procés’ debe seguir a cualquier precio.
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