Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
b. v.
Martes, 7 de diciembre 2021, 16:35
La nueva Ley Tráfico de la DGT pretende que los conductores dejen de utilizar el móvil al volante. Es más, se sancionará con 6 puntos por sujetar el teléfono con la mano. Pero la norma va más allá. Se multará a los que ... coloquen el móvil sobre las piernas o a los que lo dejen en el marco del cuentakilómetros o en el salpicadero.
Tráfico incluye un matiz en el texto de la nueva Ley que cambia el concepto de los conductores por completo: sustituye la palabra «utilizar» por «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil». Esto provocaba que muchos conductores se librasen de la multa al ser muy complicado para los drones captar el momento exacto del uso del teléfono móvil. Desde 2022 esto no será así y se esté usando o no, ya supondrá una infracción cuya multa ascenderá a 500 euros y conllevará la retirada de 6 puntos de carnet.
Otra de las novedades más llamativas sobre el texto de la nueva Ley es sobre el hecho de no rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en caso de adelantamiento. «Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior», dicta la norma.
Información relacionada
a. mateos | b. vergara
-No utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección supondrá una sanción de cuatro puntos, en vez de los tres actuales. Además, se multará el mal uso de estos elementos.
-Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque se desactiven, será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos. Interferir en el radar, 6 puntos.
-La norma establece que los conductores de vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, estarán obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determinen, una medida que no estaba en el texto que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros y que se ha incluido en la tramitación parlamentaria.
No se podrá circular con ellos por aceras ni áreas peatonales. La norma se refiere a patinetes y otros elementos de movilidad de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h. Tampoco se podrán usar por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.
-Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
A la venta los vuelos de Santander a Ibiza, que aumentan este verano
El Diario Montañés
Estos son los mejores colegios de Valladolid
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Noticias recomendadas
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.