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Martes, 22 de febrero 2022, 00:32
El Párkinson es un trastorno neurodegenerativo con unos síntomas muy característicos como el temblor o la rigidez y que solo en nuestro país afecta a más de 160.000 personas. Hasta aquí, se trata de una enfermedad más o menos conocida. Todo el mundo ... ha oído hablar alguna vez o conoce de primera mano a un pariente o vecino de cierta edad que sufre esta patología. Pero, ¿es posible conducir con esta enfermedad?
La DGT sí cree que los síntomas motores, como temblor y rigidez en manos, brazos, tronco y piernas, lentitud de movimientos y alteraciones en el equilibrio y coordinación... afectan a la conducción. Pero, sobre todo, en fases avanzadas. Tráfico insiste en que no hay ningún estudio que demuestre que las personas que padecen Párkinson no son aptas para conducir.
Los tratamientos y medicamentos permiten un control de la enfermedad en las primeras fases aunque los conductores deben tener en cuenta los efectos secundarios que pueden generar. También es conveniente que sepan qué fármacos pueden hacer saltar el chivato en un control de drogas.
Los estudios realizados en laboratorio mediante tests relacionados con la conducción de vehículos muestran que los pacientes con Párkinson presentan deterioro en varias pruebas, incluso en fases iniciales de la enfermedad, lo cual es previsible dado los déficits motores, de coordinación, etc., que padecen.
Más información
1- Digestivas
- Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
- Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
2- Oncológicas
- Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
- Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.
3- Vasculares
- Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
- Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.
4- Psiquiátricas
Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable.
- Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
- Ansiedad y Depresión.
- Trastorno del sueño.
- Trastorno obsesivo compulsivo.
- Trastorno del desarrollo intelectual.
- TDH.
- Abuso y dependencia del alcohol.
- Abuso y dependencia de drogas.
5- Crónicas y degenerativas
- Alzheimer.
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
- Temblor esencial.
- Esclerosis múltiple.
- Distrofia muscular.
- Osteoporosis.
- Parkinson.
- Artritis reumatoide.
6- Endocrinas
- Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
- Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.
7- Cardiacas
- Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
- Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
- Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
- Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
- Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.
8- Respiratorias
- Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.
9- Neurológicas
- Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
- Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
- Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.
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