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Cuando circular a la velocidad máxima que marca la señal está prohibido

Hay diferentes situaciones en las que no se puede conducir al límite máximo establecido

B.V.

Viernes, 21 de abril 2023, 00:28

En plena campaña de velocidad, en las que en toda España se vigila con especial atención que los conductores no excedan de los límites establecidos, la Dirección General de Tráfico advierte que no siempre se puede circular a la velocidad máxima que muestran las señales.

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Por ello, en algunas carreteras, la normativa rebaja esas limitaciones para garantizar precisamente que la conducción y la posible frenada sigan siendo «en condiciones de comodidad y seguridad», tal y como consta en la Instrucción Técnica 3.1-Ic de Trazado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).

Las reducciones de velocidad se aplican en estos supuestos:

- Cuando disminuye la visibilidad. Como ocurre, por ejemplo, en las curvas.

- En los cruces de carretera, incluso cuando se tiene preferencia de paso. Desde la Dirección General de Carreteras, explican que «debe existir la visibilidad suficiente como para que los conductores que circulan por la carretera que tiene prioridad puedan detener su vehículo en caso de que otro vehículo esté cruzándola de manera imprevista».

- Las condiciones de la vía, el estado del firme, las condiciones meteorológicas, una mayor presencia de vehículos pesados (camiones) o retenciones frecuentes.

-También se reduce la velocidad máxima a la que podemos circular por una vía si en un tramo se realizan obras, como regula la Norma de Carreteras 8.3-Ic de Señalización de Obras.

De hecho, este mismo lunes, el subdirector de Gestión de Movlidad de la DGT, Jorge Ordás, señalo que «en 2022, 251 personas murieron en siniestro viales relacionados con la velocidad». Asimismo, ha señalado que «la mayor siniestralidad se da en las carreteras convencionales. Mucha precaución a los conductores porque, al final, se llevan por delante la vida de usuarios vulnerables. Por tanto, tengamos cuidado».

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Los límites máximos genéricos de velocidad están recogidos en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación: 120 km/h en autopistas y autovías y 90 en las carreteras convencionales para turismos y motocicletas (este último entró en vigor en enero de 2019). Para autobuses, camiones y otros vehículos los límites son menores.

Tráfico penaliza con severas multas este tipo de infracciones. «El exceso de velocidad conlleva sanción económica de 100 a 600 euros y pérdida de 2, 4 o 6 puntos del permiso de conducir. Y si superas en 60 km/h el límite urbano o en 80 el interurbano, se convierte en delito», recuerdan en su cuenta oficial de Twitter.

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Pero, ¿cómo se establecen los límites de velocidad? Se realiza a partir de una fórmula matemática que fija cuál debe ser la velocidad máxima en un determinado tramo de carretera. Tiene en cuenta variables como la capacidad de percepción y reacción del conductor, la capacidad de frenado del vehículo, el coeficiente de rozamiento y la visibilidad geométrica de la carretera, entre otras.

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