![DGT: Multas de Tráfico: El multazo por cambiar los neumáticos y no pasar la ITV](https://s1.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/202206/22/media/cortadas/dgt-multa-itv-kaMI-U170442903395NH-1248x770@El%20Correo.jpg)
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B. V.
Domingo, 26 de junio 2022, 00:28
Tarde o temprano, todos los vehículos están obligados a pasar la Inspección Técnica (ITV). El trámite es obligatorio desde los cuatro años de antigüedad del coche. A partir de esa fecha y hasta el décimo año, el automóvil deberá pasar esa revisión cada dos años. Y después, será anual.
La Dirección General de Tráfico recuerda que algunas modificaciones que se realizan al vehículo obliga a pasar de nuevo la ITV aunque este en vigor. Así, la DGT explica que el cambio de neumáticos -instalación de neumáticos no equivalentes- obliga al propietario del vehículo a realizar la Inspección Técnica.
También tendrían que volver a realizar el trámite aquellos que modifiquen la suspensión (modificación de la altura del vehículo), carrocería (sustitución de elementos como el paragolpes delantero o el capó), centralita del motor, iluminación (cambios de faros de distinta tecnología) y enganche de remolque. Una modificación realizada sobre el vehículo y no legalizada implica ser rechazado en la ITV y puede ser sancionada con hasta 500 euros.
Para aquellos que están en duda de si pasarán la ITV, superarla es toda una satisfacción. Pero atención, la pegatina que certifica un resultado favorable en la ITV debe colocarse en la parte superior derecha del parabrisas. Es una medida obligatoria porque aun recién pasada la ITV, si la pegatina no está en su sitio, la multa es de 80 euros.
- Circular con la ITV desfavorable supone una multa de 200 euros. En este supuesto, el titular del vehículo está obligado a reparar los defectos graves y volver a la estación de ITV, en un plazo máximo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.
- Circular con una ITV negativa acarrea una sanción de 500 euros. En estos casos, el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grúa hasta el lugar de reparación y volver a la estación ITV, en un plazo máximo de dos meses, para comprobar la subsanación de los defectos.
- Tener la ITV caducada, es decir, tanto circular con el vehículo como tenerlo estacionado en el garaje o en la calle sin haber realizado la inspección técnica en la fecha en la que le correspondía acarrea una sanción económica de 200 euros y la obligación inmediata de realizar la ITV.
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