Borrar
Urgente Grandes retenciones en La Avanzada, el Txorierri y Malmasín por varios accidentes
DGT | Multa por conducir enfermo o de baja laboral

La multa de la DGT por conducir enfermo o de baja laboral

Las autoridades están obligadas a sancionar a aquellos conductores que no controlen sus vehículos

a.m.

Lunes, 6 de febrero 2023, 00:19

Conducir enfermo no es una buena idea. Y no porque la DGT multe por ello, sino porque en cualquier momento se puede perder el control del vehículo. Un ataque de tos, varios estornudos o simplemente la sensación de fatiga... puede dificultar la conducción y provocar un gran accidente en carretera.

Tampoco se puede conducir si se está de baja laboral por una serie de enfermedades, ya sean físicas o psíquicas. El conductor no solo podría enfrentarse a sanciones en su puesto de trabajo sino que la multa de la DGT ascendería a los 80 euros, al vulnerar los artículo 17 y 18.

El Reglamento General de Circulación recoge este aspecto de la siguiente forma: «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos»; «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

En total, la DGT divide en nueve grupos las enfermedades que en el caso de padecer estará prohibido manejar un vehículo:

DGT: Enfermedades con las que no se puede conducir

1- Digestivas

- Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.

- Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

2- Oncológicas

- Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.

- Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

3- Vasculares

- Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.

- Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

4- Psiquiátricas

Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable.

- Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.

- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.

- Ansiedad y Depresión.

- Trastorno del sueño.

- Trastorno obsesivo compulsivo.

- Trastorno del desarrollo intelectual.

- TDH.

- Abuso y dependencia del alcohol.

- Abuso y dependencia de drogas.

5- Crónicas y degenerativas

- Alzheimer.

- Esclerosis lateral amiotrófica.

- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

- Temblor esencial.

- Esclerosis múltiple.

- Distrofia muscular.

- Osteoporosis.

- Parkinson.

- Artritis reumatoide.

6- Endocrinas

- Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.

- Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

7- Cardiacas

- Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.

- Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.

- Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.

- Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.

- Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

8- Respiratorias

- Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.

- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

9- Neurológicas

- Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.

- Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.

- Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcorreo La multa de la DGT por conducir enfermo o de baja laboral