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Lunes, 14 de noviembre 2022, 23:10
La llegada del invierno trae consigo fuertes temporales que dificultan enormemente la conducción en carretera. La normativa de la DGT establece que en condiciones meteorológicas o ambientales desfavorables la luz antiniebla debe ser obligatoria. No hacerlo supone una multa de 200 euros. Pero, ... ojo... encenderlas por un exceso de prudencia también supone un riesgo para otros conductores, y por ende, también implica una multa de 200 euros.
¿Cuándo debemos activar las luces antiniebla? La respuesta es sencilla: cuando hay niebla espesa que no permita vislumbrar más allá de 10 o 20 metros, lluvia muy intensa o fuerte nevada. La intuición llevará al conductor a activar las luces cuando le cueste distinguir al vehículo que tiene delante.
La más importante de las luces antiniebla es la trasera. Sitúa al vehículo en un punto exacto de la carretera y el resto de conductores que llegan desde atrás pueden identificarlo con mayor facilidad, y así anticiparse por si se produjese una situación de riesgo. La delantera, sin embargo, es voluntaria. Puede ayudar en condiciones de niebla pero no es obligatoria por el reflejo que puede causar.
Otra situación de riesgo que deben evitar los conductores es intercalar las luces antiniebla con las de largo alcance. Se podría producir el efecto espejo y deslumbrarnos a nosotros mismos.
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