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Lunes, 5 de diciembre 2022, 00:20
El auge de los patinetes eléctricos está suponiendo un quebradero de cabeza para las autoridades. La DGT ya los incluye en su nueva Ley de Tráfico, ha elaborado nuevas señales de tráfico que afectan únicamente a este colectivo y prepara futuras normas como la de un seguro obligatorio para estos usuarios.
El patinete eléctrico se ha convertido en uno de los medios preferidos para moverse en las ciudades. Es sostenible, no contamina y te permite llegar con cierta rapidez a tu destino. El problema llega con los usuarios que no respetan la nueva norma: no deben superar los 25km/h y deben circular con casco y en carretera, y deben comprometerse a cumplir con el resto del Reglamento de Circulación.
Si utilizas un #VPM para moverte por la ciudad, recuerda:
Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) November 28, 2022
✅No circules por las aceras.
✅Debes cumplir la misma normativa sobre #AlcoholYOtrasDrogas que el resto de conductores.
✅Mientras conduces, no puedes llevar auriculares puestos ni utilizar el 📱.#CeroRiesgos pic.twitter.com/V21rINLyDE
La DGT lo recuerda a través de sus redes sociales: «Debes cumplir con la misma normativa que el resto de conductores». Y eso incluye el no circular con auriculares o en estado de embriaguez. A los usuarios de patinetes eléctricos no se les puede quitar puntos de carné pero sí se les puede multar. Circular con un teléfono móvil supone 200 euros de multa y bajo los efectos del alcohol, un mínimo de 500 euros.
Las sanciones por dar positivo en un control de alcoholemia son muy elevadas. Si el conductor supera la tasa de 0.25mg/l en aire espirado tendría una sanción de 500 euros. Se agravaría en el caso de superar la tasa de 0,50. Serían 1.000 euros de multa. A partir del 0,60, supondría un delito penal con una condena de entre tres y seis meses de prisión. Los conductores profesionales y nóveles -menos de dos años de carné- están más atados y no pueden supera la tasa de 0,15 mg/l en aire espirado.
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