La DGT aclara que se puede adelantar por la derecha en estas situaciones

Tráfico explica las situaciones en las que se puede hacer este maniobra

b. v.

Lunes, 23 de mayo 2022, 01:50

«No adelantes por la derecha que está prohibido». Es una frase que se escucha de manera frecuente. Pues bien, la DGT explica que hay casos en los que se puede adelantar por la derecha. Como norma general, esta maniobra debe realizarse siempre por la ... izquierda. Pero, excepcionalmente, está permitido hacerlo por la derecha, si existe espacio, en estas tres situaciones concretas:

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- Cuando el conductor del vehículo al que se va a adelantar indica su intención de detenerse, parar o girar hacia la izquierda.

- En las ciudades donde circulan tranvías por vías de doble sentido de circulación con una vía para tranvía en el centro, se podrá adelantar a este por la derecha.

- En vías urbanas, cuando exista más de un carril en el sentido de circulación y estos se encuentren delimitados (señalizados por líneas), se podrá adelantar por la derecha.

Asimismo, la DGT aclara que se pueden realizar adelantamientos aunque estén prohibidos en las siguientes circunstancias:

1- Intersecciones: solo si existe prioridad

Normalmente, está prohibido adelantar en las intersecciones y en sus proximidades, lugares donde se cruzan distintas trayectorias y la maniobra de adelantamiento puede resultar de mayor riesgo. Pero, sí está permitido cuando la calzada donde se realiza la maniobra tiene prioridad de paso establecida y hay una señal expresa que lo indica.

2- Pasos a nivel: con visibilidad, sí

Como norma general, el adelantamiento está prohibido en los pasos a nivel y en vías para ciclistas. No obstante, sí está permitido cuando se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral a quien adelanta.

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3- A ciclistas en carretera

En un tramo de carretera con el adelantamiento prohibido, sí está permitido adelantar a un ciclista -o a varios en grupo- ocupando todo o parte del carril destinado al contrario. Pero deben cumplirse dos condiciones: una, que se mantenga una separación lateral de seguridad mínima de 1,5 metros; y dos, que no se ponga en riesgo a otros usuarios, incluidos los que circulen en sentido contrario.

4- Glorietas: excepción entre las intersecciones

Hay un tipo de intersección donde sí se permite el adelantamiento: las glorietas. En ellas la circulación se realiza de forma giratoria, no lineal como en el resto, y el adelantamiento está permitido siempre que las circunstancias y sus dimensiones permitan realizarlo en condiciones de seguridad.

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5- Túneles: con dos o más cariles

Como norma general el adelantamiento también está prohibido dentro de los túneles y en los pasos inferiores. Pero, cuando dentro del túnel hay dos o más carriles para el mismo sentido, la maniobra está permitida en esos carriles ya que, para realizarla, no es necesario ocupar el sentido contrario.

6- Vehículos inmovilizados

En una vía donde está prohibido adelantar, un vehículo en doble fila ocupa la calzada y obstaculiza la circulación. Salvo que esté detenido por necesidades del tráfico –un semáforo en rojo–, está permitido invadir el sentido contrario para rebasar a ese vehículo, siempre que la maniobra no sea peligrosa para nadie.

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7- Más lentos

En los tramos de adelantamiento prohibido, está permitida para adelantar a conductores de bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, a peatones y animales, siempre manteniendo la distancia de separación correspondiente al tipo de vía y sin riesgo alguno, ni para ellos ni para la circulación en general.

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