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A.M.
Domingo, 12 de febrero 2023, 02:38
Heredar un coche puede ser un trámite bastante engorroso, al igual que sucede con el resto de bienes heredados. Pero es importante completar los pasos que establece la DGT para conducir de forma legal el coche de un fallecido, sea o no un familiar.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que todo vehículo matriculado tiene un titular. Esa persona es la que responde a cualquier problema que compete a su coche o moto, ya sea en en cuanto a multas, trámites como la ITV o accidentes.
Si se produce un fallecimiento y se hereda el coche, el conductor debe saber que no puede conducirlo de manera indefinida pues se expone a una multa de 200 euros. Así lo recalca el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos: «En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante».
Es decir, la DGT da un plazo de 90 días para cambiar la titularidad del vehículo tanto en la sede de Tráfico como con la aseguradora. Si a partir del día 91, los papeles no están actualizados el heredero se expone a una importante sanción económica.
- Solicitud. El impreso es el mismo que el de cambio de titularidad.
- Tasa. Es de 55,70 euros, excepto ciclomotores, que es de 27,85 euros (actualizado a 2022).
- Documentos de identidad.
- Certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento.
- Documento que acredite la posesión del vehículo.
- Permiso o licencia de circulación.
- Tarjeta ITV o Ficha Técnica del vehículo.
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