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La DGT aclara en qué casos circular con un coche dado de baja es legal

La DGT aclara en qué casos circular con un coche dado de baja es legal

Tráfico avisó hace unos meses que tener un coche sin pasar la ITV 10 años podría ser motivo para darlo de baja

B. Vergara

Miércoles, 8 de marzo 2023, 00:27

La Dirección General de Tráfico (DGT) ya avisó de que puede dar de baja un vehículo si lleva 10 años sin pasar la ITV o carece de seguro. Sin embargo, hay vehículos que aunque estén dados de baja pueden circular. Lo hacen con una matrícula especial, de color verde.

Estas placas las utilizan aquellos que son propietarios de un vehículo que actualmente no están matriculados, como por ejemplo, coches de importación en proceso de matriculación. Y también esos turismos que han dado de baja para poder exportarlo a otro país y mientras se desea usarlo en la vía pública.

Estos son los supuestos en los que se puede solicitar un permiso temporal de circulación:

- Vehículos pendientes de tramitar su matriculación definitiva. Estos permisos temporales tienen una validez de 60 días:

- Vehículos adquiridos en el extranjero sin matricular.

- Vehículos que se hayan adjudicado sin matricular, en subasta o por sentencia judicial.

- Vehículos que se hayan adquirido sin carrozar.

- Vehículos que se hayan adquirido con matrícula no española en España o en el extranjero.

- Vehículo nuevo que se vaya a matricular en Canarias, Ceuta o Melilla y se hayan comprado en otra provincia, puede solicitar un permiso temporal que ampare la circulación hasta la provincia de destino, con una validez de 10 días.

- Para traslado del vehículo a la Unión Europea o al extranjero donde se volverá a matricular, con una validez de 60 días. El vehículo debe estar previamente dado de baja por exportación.

El coste de la tasa para obtener una matrícula verde es de 20,61 euros. La prórroga es gratuita siempre que se solicite dentro del plazo de vigencia del permiso temporal que tengas previamente concedido.

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