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DGT | Multas de Tráfico: La DGT advierte de que superar estos límites de velocidad te pueden llevar a la cárcel
DGT | Multas de Tráfico

La DGT advierte de que superar estos límites de velocidad te pueden llevar a la cárcel

El Código Penal tipifica como delito las conductas de los conductores que se pasan pisando el acelerador

Viernes, 14 de enero 2022, 00:10

Disminuir la siniestralidad en las carreteras españolas es una de las premisas de la DGT. Por ello Tráfico pone especial atención en que se cumplan los límites de velocidad, y es que rebasarlos son una de las principales causas de los accidentes. La velocidad excesiva o inadecuada ejerce una influencia muy negativa sobre las capacidades de un conductor. La DGT recuerda que «una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de fallecidos en siniestros viales».

Los conductores conocen los límites de velocidad de cada vía. No obstante, las señales de tráfico ayudan en caso de duda. Rebasarlos puede suponer una multa, o lo que es peor, considerarse un delito y acabar en la cárcel. El Código Penal tipifica como delito el exceder en 80 kilómetros por hora (km/h) en las vías interurbanas y en 60km/h la velocidad permitida en vía urbana. La DGT recuerda a través de las redes sociales las penas de cárcel que se pueden interponer en caso de cometer una de las infracciones mencionadas. Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad durante un período de 31 a 90 días. Además de la privación del derecho a conducir vehículos de motor de uno a cuatro años.

Además, el Código Penal establece penas más duras para los conductores que comenten una temeridad y ponen en peligro al resto de usuarios de la vía. En estos casos podría suponer de 6 mesa 2 años de cárcel, mientras que la retirada del carnet de conducir podría llegar hasta los 6 años.

Límites de velocidad en carreteras convencionales. DGT

Límites de velocidad genéricos

- Turismos, motocicletas, autocaravanas con MMA menor o igual a 3.500 kg y 'pick-ups': 120 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales. En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h.

- Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 100 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales.

- Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas con MMA superior a 3500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos: 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carreteras convencionales.

- Bicicletas y ciclomotores: 45 km/h en autopistas y autovías (las bicicletas, solo pueden ir por autovía, salvo prohibición expresa) y 45 km/h en carreteras convencionales.

Límites de velocidad en las ciudades

En muchas ciudades de España se han establecido límites de velocidad muy restrictivos. Como en Bilbao, a 30 km/h en todo su territorio, y en ocasiones de 20km/h en vías donde no hay diferencia de altura entre la calzada y la acera. La DGT lo tiene claro al respecto : «Llevar una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los fallecidos en siniestros viales». Y da varios ejemplos de siniestros en carreteras urbanas:

- A partir de 80km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello.

- Si la velocidad del vehículo que impacta es de 30km/h el riesgo de muerte del peatón es de un 10%;

- Si la velocidad es a 50 km/h, ese riesgo de fallecimiento se eleva al 90%.

-A 120km/h se necesita para detenerse una distancia superior a un campo de fútbol.

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