DGT | Multas de Tráfico

La multa de la DGT de más de 200 euros por abrir la puerta del coche sin mirar

Tráfico quiere acabar con las malas costumbres de los conductores

B. V.

Miércoles, 16 de febrero 2022, 01:06

La Dirección General de Tráfico quiere acabar con las malas costumbres de los conductores. Así, la DGT avisa de que abrir la puerta del coche sin mirar puede suponer una multa de hasta 260 euros. Una acción sancionable económicamente pero que no acarrea la ... pérdida de puntos del carnet de conducir. De esta forma trata de erradicar ciertos hábitos muy comunes que pueden ser muy peligrosos y ocasionar un accidente. Por ello, Tráfico advierte que antes de abrir la puerta hay que observar por el retrovisor. Tráfico considera esta acción como grave y es sancionable en caso de generar peligro.

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Lo mismo ocurre con aquellos que tienen prisa por salir del vehículo. Y es que abrir la puerta sin que el coche esté totalmente parado también acarrea multa, según el Reglamento General de circulación de la DGT. «Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.»

Los ciclistas que circulan por ciudad se encuentran muy a menudo con conductores que abren la puerta del vehículo sin mirar. Una acción muy peligrosa, ya que puede ocasionar un accidente muy grave.

Esta normativa no es nueva. Nada tiene que ver con la Ley de Tráfico de la DGT que entra en vigor en marzo y que sancionará de forma más severa ciertas infracciones de los conductores. Sujetar el móvil, no llevar el cinturón de seguridad o el adelantamiento a ciclistas sin respetar 1,5 metros acarrearán duras multas.

Sujetar el móvil mientras se conduce supondrá una multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.

Infracciones relacionadas con la pérdida de puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

- Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6 puntos

- Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4 puntos

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2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6 puntos

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 puntos

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6 puntos

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 puntos

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6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 puntos

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 puntos

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8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6 puntos

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6 puntos

10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4 puntos

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4 puntos

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12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6 puntos

13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 4 puntos

14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4 puntos

15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 4 puntos

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16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4 puntos

17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4 puntos

18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 puntos

19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3 puntos

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20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3 puntos

21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3 puntos

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