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Los casos en los que es legal circular en bicicleta por la acera, según la DGT

Los casos en los que es legal circular en bicicleta por la acera, según la DGT

Por norma general está prohibido, pero hay excepciones

Martes, 18 de marzo 2025, 20:01

Por norma general, la Dirección General de Tráfico prohíbe que un ciclista circule por la acera. También atrevesar un paso de cebra montado sobre la bicicleta. La sanción es de 100 euros, según establece la DGT.

Sin embargo, hay excepciones. No se considera una infracción que un adulto vaya en bicicleta por la acera cuando acompañe a un niño de menos de 12 años que también circule en bici. Es decir, que un padre o una madre pueden circular en bicicleta junto a su hija o hijo de menos de 12 años siempre y cuando lo hagan a una velocidad reducida y no causen molestias a los peatones en la acera. De hecho, hasta puede cruzar ambos un paso de peatones sobre el vehículo, siempre con las medidas de precaución oportunas.

Sin embargo, esto puede cambiar según la ordenanza de cada municipio. En algunos casos existe una restricción especial. En Madrid, por ejemplo, se prohíbe la circulación de ciclistas por las aceras, salvo aceras-bici y menores de doce años.

Así, la capital de España prohíbe expresamente la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales, excepto en las aceras-bici con velocidad máxima de 10 km/h.

Los menores de 12 años podrán circular en bicicleta a velocidad no superior a 5 km/h y respetando la prioridad peatonal: por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón siempre que vayan acompañados por una persona adulta a pie y en paseos de parques y jardines públicos.

Las bicis podrán circular como máximo a 15 km/hora en el interior de parques y jardines cuando existan sendas ciclables. Así, los ciclistas en Madrid podrán circular por caminos de más de 3 metros de ancho, que tendrán la consideración de senda ciclable por lo que la persona ciclista deberá circular a una velocidad máxima de 15 km/h respetando en todo momento la prioridad peatonal, que se reducirá a 5 km/h cuando no cuenten con espacio diferenciado para los peatones en los días y horarios de mayor intensidad del tránsito peatonal.

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