Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
«Multa de 100 euros por repostar combustible tú mismo en una gasolinera que no sea autoservicio». Esta afirmación ha generado un amplio debate en las redes sociales entre los conductores desde hace varios días. Muchos se han creído esta supuesta sanción. Sin embargo, se trata de un bulo, ya que el Reglamento de Circulación no dice nada sobre este asunto.
Según este bulo, si un conductor acude a un gasolinera donde hay personal y se echa él mismo combustible, podría ser multado. Es totalmente falso. No obstante, en algunos surtidores que cuentan con trabajadores en la pista -como se conoce al área donde se reposta- se avisa a los clientes a que esperen a ser atendidos. Es decir, que no cojan ellos la manguera. Es una manera de que el personal lleve un orden y se organicen.
Así las cosas, no existe una legislación en el que se recoja como infracción el hecho de suministrarse combustible en las gasolineras donde hay personal. Solo el artículo 115 del Reglamento General de Circulación se encuentra un apartado sobre cómo se debe actuar en los repostajes.
En ese artículo se indica que se debe apagar el motor del vehículo en determinadas situaciones para repostar. Y, en sus puntos 3 y 4, establece que los dispositivos que emiten radiación electromagnética, como los teléfonos móviles, deben estar apagados durante el repostaje. Eso sí, una vez realizado, se podrá encender para realizar el pago, por ejemplo.
En el artículo 13.3 del Capitulo XIII del Real Decreto 706/2017 se dice lo siguiente: «Se dispondrá en lugar visible para los clientes un cartel con las instrucciones, suficientemente claras e inteligibles, de funcionamiento, de tratamiento de incidencias y de actuación en caso de emergencia». En ningún caso hacen referencia a posibles sanciones.
1. Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible (artículo 46 del texto articulado).
2. Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.
3. Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado.
Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles.
4. En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos, el conductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Favoritos de los suscriptores
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.